DIARIO OFICIAL número fecha: 15/10/1998
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 1998
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PARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTRO DEL INTERIOR, MINISTRO DE JUSTICIA y DEL DERECHO, MINISTRO DE IRELACIONES EXTERIORES, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL, DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA, TODAS LAS AUTORIDADES CON JURISDICCIÓN y MANDO EN EL MAGDALENA MEDIO y DEMAS ENTIDADES PUBLICAS.
DE: ANDRES PASTRANA ARANGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: POLÍTICA GUBERNAMENTAL CON RELACIÓN A LOS GRUPOS PARAMILITARES QUE ACTÚAN EN EL MAGDALENA MEDIO.
FECHA: 15 OCTUBRE DE 1998
Ante la violación de los derechos humanos efectuada contra la población civil del Magdalena Medio por más de una década y considerando que se han utilizado sistemáticamente prácticas de desaparición forzada de personas, torturas, masacres, asesinatos, desplazamientos forzados masivos e individuales, ejecutadas en contra de personas ajenas al conflicto armado, el Gobierno Nacional:
Reafirma su compromiso incondicional de procurar el respeto por los Derechos Humanos en el país.
Reitera su decisión de aplicar y defender el Derecho Internacional Humanitario y su compromiso de protección a la población civil.
Reafirma que la presencia de la Fuerza Pública en el territorio nacional tiene como finalidad esencial, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades, y la preservación del orden constitucional y legal, y propender por que los habitantes de Colombia vivan en paz.
Reitera su voluntad política para prevenir y contener a los grupos paramilitares Igualmente, expresa su compromiso de velar porque recursos de empresas o particulares no se desvíen hacia el financiamiento de actividades ilícitas.
Renueva el compromiso de propiciar la plena vigencia de los derechos humanos en el país, especialmente en el Magdalena Medio, en cumplimiento de sus obligaciones de prevenir y sancionar cualquier conducta de los servidores públicos que por acción u omisión, incurran en violación de la Constitución y la Ley, en un marco democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Reitera su convicción de hacer real y efectivo el Estado Social de Derecho y de poner en marcha una política integral contra las organizaciones armadas al margen de la ley. Así mismo, exhorta a los funcionarios de control e investigación del Estado ala realización de todas las acciones adecuadas para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas.
Manifiesta su voluntad política de apoyar la tipificación del delito de desaparición forzada.
Respalda, con fundamento en el ordinal1 del artículo 201 de la Constitución Política, a los jueces y tribunales competentes, así como alas autoridades investigadoras y de control, para que se logre una pronta y cumplida justicia, y en especial, para que las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos sean ágiles, eficaces e imparciales, logrando así la efectiva realización de los derechos ala verdad ya la justicia.
De acuerdo con las razones que anteceden, se solicita acatar las siguientes directrices:
1.VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Vicepresidente de la República en su condición de Alto Consejero Presidencial, con el apoyo de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y Defensa Nacional, preparará para su discusión en la "Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Órganos Internacionales de Derechos Humanos", creada mediante el Decreto 1290 de 1995, un proyecto que defina la POLITICA ESTATAL PERMANENTE CON RELACIÓN A LOS GRUPOS PARAMILITARES, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de esta directiva.
Para tal efecto, evaluará las recomendaciones hechas por los organismos internacionales de Derechos Humanos, en sus diferentes pronunciamientos frente a dicho grupos y el desplazamiento forzado en Colombia.
De la misma manera, como parte de la agenda de discusión sobre las acciones que deberá contener esta política, se incluirán las propuestas elaboradas por la Mesa Regional del Magdalena Medio de Trabajo Permanente por la Paz.
2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores contando con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá impulsar el estudio de la ratificación del tratado que crea la Corte Penal Internacional, para lo cual conformará una Comisión que aborde su análisis a la luz de la Constitución Política y revise la pertinencia de su presentación al Congreso de la República y su adopción en el orden interno.
3. MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE JUSTICIA y DEL DERECHO
Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho. de acuerdo con sus respectivas competencias:
Impulsaran y harán seguimiento permanente a los proyectos de ley que en materia de tipificación del delito de desaparición forzada de personas, se presenten al Congreso de la República; solicitando el mecanismo de mensaje de urgencia si resultara conveniente para la buena marcha del proyecto de acuerdo con su agenda legislativa.
Concertarán reuniones con los presidentes de Senado y Cámara y los de las; comisiones correspondientes, así como con los respectivos ponentes para asegurar su trámite.
Revisarán las distintas iniciativas que cursan actualmente en el Congreso sobre la tipificación de desaparición forzada, Código Penal y Código Penal Militar, con el objeto de determinar las que requieran mayor impulso para su aprobación.
Adicionalmente, el Ministerio del Interior aportará los recursos necesarios, para la realización de un Foro Nacional sobre el Fuero Penal Militar en Colombia y la publicación de sus memorias. Dicho Foro lo realizará la Asociación Campesina del Valle del Cimitarra, en Barrancabermeja los días 8 y 9 de diciembre de 1998, según acuerdo efectuado en la Mesa de Trabajo por la Paz en el Magdalena Medio.
De otra parte, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, expedirá el decreto de creación de la comisión especial de impulso, coordinación e información de las investigaciones sobre Derechos Humanos, que estará conformada por la " Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, con representación de los, campesinos del éxodo de Barrancabermeja y las Organizaciones No; Gubernamentales de derechos humanos. Dicha comisión tendrá sede en Barrancabermeja y efectuará reportes públicos trimestralmente sobre los resultados de las mismas.
4. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá establecer los mecanismos para desmontar las cooperativas y demás organizaciones que presten servicios especiales de vigilancia y seguridad privada que violen los derechos y libertades fundamentales de la comunidad o que sirvan de instrumento para la realización de actividades ilícitas. Para ello solicitará a la
Defensoría del Pueblo la colaboración que dicha entidad deba prestar de conformidad con sus competencias.
5. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FUERZAS MILITARES, POLICÍA
NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD.
Las unidades policiales y militares, que tienen asiento donde operan los grupos paramilitares están en la obligación de intensificar acciones y mostrar resultados contundentes.
El Gobierno Nacional prestará la colaboración necesaria para que la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación puedan garantizar la sanción penal y disciplinaria de los particulares y servidores públicos que creen, financien o apoyen logísticamente, a los grupos paramilitares.
El Ministerio de la Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, desarrollarán institucionalmente los mecanismos tendientes a vigilar que los bienes y recursos públicos a su cargo, en ningún caso se destinen a promover, apoyar o financiar, a los grupos de paramilitares.
El Ministerio de Defensa Nacional diseñará planes de seguridad en sus instalaciones militares, así como la posibilidad de reubicación espacial y estratégica, entre otras medidas, para que la población civil goce de una protección general contra los peligros del conflicto armado.
6. SERVIDORES PÚBLICOS
Cuando existan evidencias contundentes y manifiestas de grave violación de derechos humanos por parte de servidores públicos, las autoridades nominadoras correspondientes dispondrán, con observancia de las disposiciones legales pertinentes, la destitución o demás sanciones que, como resultado de los procesos disciplinarios o penales hayan de imponerse a los servidores públicos implicados.
En aquellos casos en los cuales un servidor publico tenga conocimiento de hechos violatorios de los Derechos Humanos, deberá inmediatamente, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades competentes.
Los servidores públicos velarán porque en el desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura, se garanticen los Derechos Humanos de las comunidades así como sus derechos sociales y económicos.
7. ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL y TERRITORIAL.
Las entidades públicas ejercerán una especial vigilancia sobre quienes celebren contratos con ellas, con el fin de garantizar que la ejecución del objeto contractual no se desvíe hacia la realización de actividades ilícitas Cuando se demuestre la desviación antes mencionada, las autoridades deberán adoptar de inmediato las acciones judiciales correspondientes.
8. LA ESAP
Brindará apoyo logístico para realizar la capacitación de los jueces penales militares de primera instancia y miembros de la fuerza pública del Magdalena Medio y del país, sobre la doctrina y jurisprudencia constitucional relativa a la competencia y alcance