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DIARIO OFICIAL número fecha: 05/10/1998

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 1998

(octubre  script var date = new Date(05/10/1998); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS. 

  

DE: ANDRES PASTRANA ARANGO 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

  

ASUNTO: PROCESO DE PAZ 

  

FECHA: Santafé de Bogotá D.C., 5 oct. 1998 

La Constitución Política establece que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene la función, entre otras, de conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo en donde fuere turbado. 

  

Así mismo, el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, señala que lila dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él imparta". 

  

Fundamentado en la anterior normatividad, mi Gobierno designó al Alto Comisionado para la Paz, quien debe actuar de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República. Todo contacto o comunicación relativo al manejo del orden público que se pretenda establecer con miembros, voceros o representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, deberá contar con la autorización expresa del Presidente de la República, garantizando así la coherencia, para que la dispersión y el protagonismo no perturben el desarrollo normal de los intercambios y la construcción de un clima de confianza. De conformidad con '0 estipulado con el artículo 113 de la Carta, las ramas del poder público son autónomas e independientes, con funciones separadas, correspondiendo de manera privativa al ejecutivo, el manejo y liderazgo de los procesos de paz. 

  

Con el propósito de precaver cualquier efecto judicial por violación de la Constitución y la ley, me permito convocar a todos los colombianos a respetar las normas que nuestro Estado de Derecho establece para poder crear canales válidos de participación autorizado por el Gobierno Nacional, que conduzcan al manejo serio, responsable y discreto en la búsqueda de la paz. 

  

En consecuencia, todos los servidores públicos están en la obligación de cumplir con estas disposiciones y hacerlas cumplir a todos los ciudadanos.