PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, PRESIDENTES, DIRECTORES O GERENTES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO: APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE CONTABILIDAD PUBLICA.
FECHA: Santafé de Bogotá, .D.C., 22 de octubre 1997
No obstante la existencia de suficiente normatividad respecto de la contabilidad pública, continúan presentándose notorias deficiencias en esta materia en las diferentes entidades públicas de todo orden.
Este hecho compromete la calidad de la gestión que compete a los servidores públicos y dificulta a la vez el propósito de modernización del Estado y fortalecimiento de los medios para la lucha contra la corrupción.
Consecuentemente, las entidades públicas deberán efectuar los ajustes necesarios para responder en forma perentoria a los siguientes requerimientos:
-
Dar riguroso cumplimiento al Plan General de la Contabilidad Pública, adoptado mediante Resolución 4444 de noviembre 21 de 1995, así como a las demás normas expedidas o que posteriormente se expidan por el Contador General de la Nación en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
-
Fomentar y estimular al interior de las entidades, las prácticas de análisis y verificación de la información contable, con el propósito de garantizar su consistencia frente a los bienes, derechos y obligaciones estatales.
-
Propiciar la implementación de proyectos de modernización, basados en la sistematización de procesos de información integrada que faciliten la generación de estados financieros confiables y oportunos.
-
Exigir a los funcionarios responsables de las áreas financieras y contables estricto control sobre el proceso de producción de la información que debe rendirse a la Contaduría General de la Nación, asegurando que aquellas sea veraz y oportuna.
-
El jefe de la Oficina de Control Interno, o el funcionario que tenga estas atribuciones, deberá adoptar las medidas de control procedentes dentro del ámbito de sus facultades legales, encaminadas a la revisión sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos contables públicos, como sobre la calidad y oportunidad de la información financiera, económica y social que rinda a la Contaduría General de la Nación su respectiva entidad.
Cordialmente,