DIARIO OFICIAL número fecha: 11/08/1997
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 13 DE 1997
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PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDATES DEL EJERCITO NACIONAL, LA ARMADA NACIONAL Y LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS, COORDINADOR DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA, GOBERNADORES, GOBERNADORES INDIGENAS, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, PRESIDENTE DE CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES.
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO: INVITACION A IMPULSAR CABILDOS ABIERTOS POR LA PAZ.
FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., 11 AGOSTO 1997.
El Gobierno Nacional considera como un propósito de vital importancia la participación de la sociedad civil en el proceso de construcción y ejecución de la política de paz que actualmente adelanta.
En consecuencia, les solicito apoyar en los términos de la Constitución Política, la ley y conforme a los parámetros desarrollados por esta Directiva, la conformación de los Cabildos Abiertos por la Paz. Estos, de acuerdo con la ley, serán promovidos por la ciudadanía con el fin de articular y concretar las propuestas e iniciativas de la sociedad civil para
la construcción y desarrollo de una política clara de paz.
En este sentido, me permito impartir las siguientes directrices:
La Oficina del Alto Comisionado por la Paz de la Presidencia de la República, brindará el apoyo y la coordinación necesaria para el cumplimiento de los cometidos señalados en la presente directiva.
Durante el mes de agosto, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz llevará a cabo seis seminarios regionales con la colaboración de universidades y organizaciones no gubernamentales, en los cuales se darán a conocer los elementos indispensables para impulsar la colaboración de la sociedad civil en el proceso de paz y fijarán los mecanismos de participación para la convocatoria de los respectivos cabildos. En las reuniones podrán tener asiento los gobernadores, gobernadores indígenas, alcaldes distritales y municipales, personeros y los presidentes de los concejos distritales y municipales.
Para la conformación de los Cabildos Abiertos por la Paz, los alcaldes distritales y municipales, al igual que las agrupaciones y la dirigencia social y política donde tenga asiento la comunidad, prooverán su preparación mediante la discusión del temario propuesto en la convocatoria y demás materiales puestos a su disposición.
Las autoridades territoriales difundirán a todo nivel el propósito de la realización de Cabildos Abiertos por la Paz, así como de los eventos preparatorios, forma de participación, temas a tratar y fechas de los mismos, una vez hayan sido concertadas.
En aquellos municipios donde se decida convocar los Cabildos Abiertos por la Paz, la administración municipal participará apoyando la recolección de las firmas necesarias para su convocatoria de acuerdo con la ley, para lo cual los alcaldes distritales o municipales utilizarán todos los instrumentos legales a su alcalde. El Cabildo podrá ser convocado para una fecha determinada, en coordinación con la Ofician del Alto Comisionado para la Paz.
Los delegados departamentales de la Red de Solidaridad Social, serán quienes, bajo la orientación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en asocio con la administración municipal, facilitarán todos los recursos humanos y físicos necesarios para el efectivo cumplimiento del presente propósito Presidencial.
La Escuela Superior de Administración Pública, presentará su asesoría en el área de sistemas y apoyo logístico permanente para el cabal cumplimiento de las prescripciones de esta Directiva Presidencial.
Las autoridades ofrecerán la seguridad requerida para la realización de los Cabildos Abiertos por la Paz y las actividades de carácter preparatorio que desarrolle la sociedad civil, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.
De manera especial, las autoridades militares, de policía y en general los organismos de seguridad del Estado, estarán atentos a los requerimientos que se deriven de esta Directiva y sean solicitados por el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la autoridad departamental, distrital y municipal.
Atentamente,