PARA: MINISTROS DEL DESPACHO
DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL
CONSEJEROS PRESIDENCIALES
COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
COMANDANTES DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA
ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
FUERZA AEREA COLOMBIANA, Y
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO: INFORMACION PUBLICA SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LOS DERECOS HUMANOS..
FECHA: Santa Fe de Bogotá, D.C., 10 JUNIO 1997
En ejercicio de las facultades que le confieren al Presidente de la República la Constitución y la ley, y en particular las que se refieren a la dirección de la Rama Ejecutiva del Poder Público imparto las siguientes instrucciones sobre los criterios orientadores de las políticas de derechos de mi Gobierno y la información pública al respecto:
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Los lineamientos estructurales de las políticas del Gobierno para la protección, promoción y defensa de los derechos humanos se encuentran formuladas en el documento "Derechos Humanos. Una Nueva Política para la Vida" (que contiene el discurso pronunciado por el Presidente de la República el 9 de septiembre de 1994, con ocasión de la celebración del Día Nacional de los Derechos Humanos)… Este documento define los fundamentos y los compromisos de mi Gobierno en los siguientes campos: relaciones con la comunidad internacional; regulación del conflicto armado interno, lucha contra la impunidad; erradicación "paramilitarismo", mecanismos de protección para los derechos humanos; programas para los desplazados por la violencia; educación en derechos humanos; seguridad ciudadana; desarrollos legislativos y relaciones con las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos.
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Todas las entidades del Gobierno con responsabilidad en la protección y defensa de los derechos humanos, deben seguir avanzando en el cumplimiento de los propósitos mencionados en el párrafo anterior, así como en el plan de trabajo para este año, que anuncié en el documento "Las Tres Agendas. Prioridades de la Política Exterior para 1997". (Discurso pronunciado por el Presidente de la República el 14 de febrero de 1997).
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A fin de introducir claridad y coherencia en los pronunciamientos gubernamentales en materia de derechos humanos, en lo sucesivo las declaraciones públicas - habladas y escritas- sobre el tema en mención, solo podrán ser emitidas por los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho y por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará, en particular, a la formulación del diagnósticos o evaluaciones sobre la situación de los Derechos Humanos y los actores que intervienen en la misma; de opiniones sobre informes emitidos por organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y por los gobiernos extranjeros y, de respuestas a los mismos, así como a la calificación y evaluación de las políticas gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos y los avances y dificultades en su aplicación.
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En todo caso, al interior del Gobierno, se seguirán desarrollando, a todos los niveles, para los fines de la aplicación de las correspondientes políticas, procesos de coordinación y consulta con todas las entidades que tienen responsabilidad en la aplicación de la agenda gubernamental para la protección, defensa y promoción de los derechos humanos.
Cordialmente,