DIARIO OFICIAL número fecha: 18/03/1997
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 1997
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PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES, GERENTES Y/O PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, CONSEJEROS PRESIDENCIALES, GOBERNADORES Y ALCALDES.
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO: SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA.
FECHA: 18 MARZO 1997.
Es compromiso prioritario de mi Gobierno, tal como quedó establecido en el punto seis de la Agenda de los Derechos Humanos, buscar el mejoramiento de su situación, garantizar el goce pleno por parte de los ciudadanos y poner en marcha una política integral para solucionar el problema de los desplazados por la violencia, proceso éste alarmante y creciente, que debe abordarse con la mayor intensidad y la más alta voluntad política.
El 5 de febrero del año en curso, por convocatoria de la Primera Dama y con el apoyo técnico de la Consejería Presidencial para la Política Social, se conformó una Comisión de trabajo partiendo del documento CONPES 2804, integrada por:
1.ENTIDADES ESTATALES DEL SECTOR CENTRAL: Ministerios del Interior -, Defensa Nacional; Agricultura: Dirección General de Desarrollo Social y Oficina Mujer Rural; Educación Nacional; Salud; Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
2. CONSEJERIAS Y PROGRAMAS PRESIDENCIALES: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Consejería Presidencial para la Política Social, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejerías Presidenciales con carácter Territorial, Programa Nacional de Desarrollo Alternativo PLANTE, Programa para la Reinserción, Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres, Plan Sur y el Capellán de la Presidencia de la República.
3.ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL: Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-, Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-, Fondos de Cofinanciación, Unidad Administrativa para la Protección de los Derechos Humanos, Unidad Administrativa para la Prevención y Atención de Desastres, Red de Solidaridad.
4. ENTIDADES TERRITORIALES: Gobernaciones, Distritos y Alcaldías Municipales.
5. ORGANISMOS INTERNACIONALES: Organización Internacional para las Migraciones -OIM-, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-.
6. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES: Cruz Roja Colombiana, Cohdes, Conferencia Episcopal.
7.ORGANISMOS DE CONTROL: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo.
8.ORGANIZACION ELECTORAL: Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esta Comisión tiene el compromiso de desarrollar un Sistema Nacional de Atención a Desplazados por la violencia y su objetivo de trabajo es:
1 . La implantación de un sistema de información y seguimiento que permita la identificación de zonas geográficas de riesgo, un banco de información sobre la situación de desplazados, el pronto reporte de nuevos eventos de desplazamiento, el seguimiento y la evaluación de impacto de los programas.
2. El establecimiento de tres etapas de intervención, así: una de prevención para preparar o corregir situaciones que conllevan al desplazamiento; una de atención inmediata en el momento del desplazamiento forzoso y una de estabilización y consolidación de las poblaciones que no puedan retornar a sus áreas de residencia.
3. El diseño y puesta en marcha de procedimientos para la obtención de recursos financieros para ejecutar y desarrollar los programas del Sistema Nacional de Atención a Desplazados.
4. El diseño y la consolidación de formas organizativas y normativas que aseguren la coordinación institucional y la ejecución de programas del Sistema.
Las instituciones comprometidas en la atención integral de la población desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna, la atención a los desplazados, dentro del esquema de coordinación del Sistema; en tal sentido:
1. Promoverán la actualización y adecuación del documento CONPES No. 2804, de septiembre de 1995, de manera que recoja los trabajos de la Comisión y refleje los avances en la política y el desarrollo del Sistema.
2. Brindarán apoyo institucional al proyecto de ley "Por el cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado para la atención, protección y rehabilitación de los desplazados internos en la República de Colombia.
De acuerdo con la responsabilidad institucional que a cada uno compete, se deberá:
1 . Prestar dentro de las instituciones todo el apoyo y colaboración a los miembros de la Comisión para el debido cumplimiento de sus objetivos de trabajo.
2. Formular proyectos de atención a desplazados en cada una de las etapas del proceso de acuerdo con el compromiso institucional e inscribirlos debidamente ante el banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación y, si fuere necesario, reformular los proyectos existentes.
Las entidades territoriales deberán conformar sus respectivos comités locales y regionales de atención integral a la población desplazada por la violencia, cuyos objetivos deberán seguir los criterios generales de atención que se establezcan en el sistema de atención a la población desplazada.
Cordialmente,