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DIARIO OFICIAL número fecha: 05/12/1996

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 14 DE 1996

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, JEFES DE MISION DIPLOMATICA Y CONSULAR, DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTORES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, SUPERINTENDENTES BANCARIO, DE VALORES Y DE SOCIEDADES, CONSEJEROS PRESIDENCIALES Y GERENTE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO. 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: OBSERVATORIO DE DROGAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - BANCO DE DATOS SOBRE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO. 

  

FECHA: 5 DICIEMBRE 1996 

  

Con el ánimo de fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico, y como mecanismo que permita contar con una información actualizada sobre el avance y el estado de la lucha contra el fenómeno a nivel nacional y mundial, se ha organizado el observatorio de Drogas de la Presidencia de la República, cuyos objetivo es la centralización de toda la información que se produce sobre el tema. 

  

La labor de recolección y análisis tendrá una fuente de carácter nacional, cuyo objetivo es mantener actualizada la información que se genera al interior de nuestro país en todos los aspectos de la lucha contra el fenómeno y una fuente de carácter internacional que permita hacer un seguimiento a las acciones antinarcóticos a nivel mundial. 

  

El observatorio será capaz de colocar a disposición de la comunidad nacional e internacional la información especializada y las experiencias recopiladas y analizadas como un apoyo a la toma de decisiones por parte de las instancias comprometidas en la lucha contra el flagelo de las drogas. 

  

Para el cumplimiento de los objetivos previstos, es necesario que las entidades relacionadas envíen al Observatorio, localizado en la Presidencia de la República, de manera inmediata, y semanalmente en lo sucesivo, toda la información disponible sobre los avances de que tengan conocimiento en la lucha contra el narcotráfico. 

  

La información nacional e internacional deberá suministrarse atendiendo las siguientes variables, y determinando las políticas, mecanismos, métodos, logros y legislación en relación con cada una de ellas: 

  

Adicionalmente, las Misiones Diplomáticas y Consulares deberán remitir al Observatorio todos los artículos relacionados con el tema, que aparezcan publicados en la prensa escrita de sus países de residencia. 

  

Cordialmente,