DIARIO OFICIAL número fecha: 21/06/1996
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 1996
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DE. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES FISCALES ENAJENABLES QUE SE ENCUENTRAN IRREGULARMENTE OCUPADOS.
FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., 21 junio 1996
Como es de su conocimiento, el Gobierno adelanta el "Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial".
Dicho programa tiene como objetivo formalizar los derechos de dominio sobre 50.000 predios rurales y urbano que están siendo ocupados sin las formalidades legales.
Para tal efecto, entre otras medidas se expidió el decreto 2056 de 1995, el cual modifica el decreto 756 del mismo año, con el objeto de prever la posibilidad de otorgar subsidio familiar de vivienda en especie para habilitación legal de títulos, mediante el aporte de terrenos fiscales enajenables de entidades públicas nacionales que hayan sido ocupados antes del 27 de noviembre de 1990, siempre y cuando quien haya ocupado los terrenos no actue como mero tenedor en virtud de una relación legal o contractual.
Para este fin el decreto prevé la recopilación de la información respectiva por parte del Instituto nacional de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana - INURBE, sobre los terrenos que se encuentren en dicha situación, con el objeto de adelantar los trámites necesarios para enajenar los terrenos a dicho instituto quien así podrá aplicarlos al otorgamiento del subsidio.
En consecuencia, para cumplir el propósito previsto en dicho decreto, es de fundamental importancia establecer cuáles son los terrenos de las entidades públicas que cumplen los supuestos del mismo.
Por lo anterior, les solicito realizar un inventario de los terrenos fiscales enajenables de cada una de las entidades públicas a su cargo, que hayan diso ocupados con anterioridad al 27 de noviembre de 1990 por personas que no hayan actuado como meros tenedores.
De la misma manera, deberá determinarse si la entidad posee títulos de propiedad de los respectivos terrenos. Igualmente, de ser posible, se deberá establecer el nombre de las personas que ocupan dichos terrenos.
La información a que se ha hecho referencia deberá ser remitida al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE antes del 1 de agosto del presente año.
En cuanto a los bienes del INURBE, se aplicará lo dispuesto por el literal b) del artículo 4 de la Ley 281 de 1996.
Atentamente,