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DIARIO OFICIAL número fecha: 02/06/1996

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 1996

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PARA: MINISTROS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS NACIONALES, DIRECTORES DE PROGRAMAS PRESIDENCIALES, DIRECTORES DE CORPES, GOBERNADORES Y ALCALDES 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LA POLITICA DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA A TRAVES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL 

  

FECHA: SANTAFE DE BOGOTA, D.C., JUNIO 2 DE 1996 

En desarrollo de lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 61 de la ley 101 de 1993 y 88 de la ley 160 de 1994, sobre los mecanismos de participación ciudadana en la vida económica, política y cultural de la Nación, numerosos municipios de¡ país han venido constituyendo los Consejos Municipales de Desarrollo Rural - CMDR -, dotando al Estado central, departamental y municipal de un instrumento excepcional, para garantizar la articulación entre sus acciones y las necesidades e intereses de las comunidades rurales. 

  

Por este motivo, aprovechando la celebración del Día del Campesino, quiero dar algunas instrucciones a los funcionarios públicos del orden nacional, así como recomendaciones a las autoridades de las entidades territoriales para aunar esfuerzos que conduzcan a consolidar estas instancias como el foro, por excelencia, para garantizar la aplicación efectiva de los principios de democracia participativa que pregona nuestra Constitución Nacional. 

  

1. Orientación para los Funcionarios del Orden Nacional 

  

Con el fin de garantizar una adecuada articulación de las inversiones nacionales al proceso de planeación participativa que se desarrolle a nivel local, todas las entidades y programas del orden nacional que adelanten inversiones en zonas rurales deberán atender, en la programación de tales inversiones, a las prioridades identificadas en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural - o las instancias que hagan sus veces- como espacios de concertación local. Especial atención deberán prestar a esta orientación programas presidenciales y entidades de sectores tales como el agropecuario, salud, educación, transporte, justicia y seguridad. 

  

Igualmente, las entidades que hayan promovido la conformación de instancias para la concertación de temas sectoriales en el municipio, deberán propiciar que éstas se articulen al Consejo Municipal de Desarrollo Rural, a manera de comités de trabajo, para garantizar la coherencia y la articulación de las acciones del Estado en la planificación y ejecución del desarrollo rural. 

  

Para el logro de estos objetivos, las entidades nacionales deberán poner en marcha estrategias conjuntas de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento, dirigidas a lograr la consolidación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, o su organización en aquellas localidades donde esta instancia, o alguna que haga sus veces, no se haya constituido. 

  

2. Recomendaciones para Gobernadores y Alcaldes. 

  

En aras de fortalecer el proceso de descentralización y los canales de concertación de¡ Estado con la Comunidad, quiero insistir a los señores gobernadores en la importancia de constituir los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, como dependencias de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario -CONSEA-, para contar con una instancia que permita tomar decisiones referidas a la adecuada articulación de la acción del Estado a nivel departamental, en lo que tiene que ver con desarrollo rural y reforma agraria. Esta instancia será la encargada de decidir sobre los proyectos de reforma agraria a ser financiados con el subsidio de mercado de tierras, priorizados en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y viabilizados por el Incora y la Caja Agraria. 

  

A los señores Alcaldes, quiero recomendarles que apoyen decididamente a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural como instancias de planificación participativa del desarrollo rural. Ello implica definir conjuntamente con los habitantes de las zonas rurales, el tipo de municipio en el que quisieran vivir, las acciones e inversiones que se deben desarrollar en aras de alcanzar ese sueño colectivo y, en esa medida, la programación de la totalidad de recursos con que cuenta el municipio o que fluyen hacia él, para promover el desarrollo rural. 

  

Para que esta instancia se constituya en un espacio de discusión calificada sobre los diferentes temas que afectan a la población rural, así como la veeduría y control social sobre las acciones de las diferentes entidades de¡ Orden municipal, departamental y nacional, es importante constituir o fortalecer los comités de trabajo a que se refiere la Ley 101 de 1993, tales como la Comisión de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria y el Comité de Reforma Agraria. 

  

Por último, quiero recordarles que si en sus municipios ya se encuentra operando una instancia que cumpla con las características de pluralidad, legitimidad, amplia participación, respeto por la diferencia, transparencia y equidad que debe tener un Consejo Municipal de Desarrollo Rural, no es necesario constituir una nueva instancia, sino fortalecer aquella con que ya se cuenta. 

  

Estoy seguro que con esfuerzos conjuntos en este sentido, lograremos impulsar los principios de nuestra Constitución Nacional, acercándonos a los procesos que permitan consolidar una verdadera política de paz nacional. 

Cordialmente, 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO