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DIARIO OFICIAL número fecha: 02/05/1996

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 1996

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PARA: MINISTROS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS NACIONALES Y GOBERNADORES 

  

ASUNTO: Coordinación de la acción nacional en los Departamentos 

  

FECHA: Santafé de Bogotá, D.C., 2 de mayo de 1996 

  

El artículo 305 de la Constitución Política determina que los Gobernadores deben "dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor de¡ desarrollo integral de su territorio" y "dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. La Ley 152 de 1994, por su parte estableció la coordinación como uno de los principios generales de la planeación, definida como la obligación de que las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás entidades territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo. Así mismo, en el artículo 26 de la misma ley se determinó que los planes de acción que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultados previamente con las autoridades de planeación del nivel territorial". 

  

El propósito principal de estas disposiciones, es consolidar un esquema de trabajo democrático y concertado entre la Nación y los Departamentos, que se traduzca en una gestión mucho más eficiente y transparente. 

  

Con el fin de contar con instrumentos que permitan el adecuado cumplimiento de estos mandatos constitucionales y legales, el Gobierno Nacional ha venido trabajando en la conformación de un esquema de coordinación, articulación y seguimiento de la inversión pública compuesto por los siguientes elementos: 

  

a. Elaboración de Planes de Acción por Departamento. En estos planes se identifican los principales programas y proyectos que el Gobierno Nacional viene ejecutando en el período de 1995 - 1998, en cada uno de los Departamentos, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, "El Salto Social". 

  

b. Conformación de Comités de Seguimiento Departamental. El decreto 2557 de 1994 ordena la constitución de Comités de Seguimiento, encargados de las labores de monitoreo a los programas y proyectos prioritarios de la Nación en el respectivo Departamento. 

  

c. Ejercicio de coordinación y articulación de la programación de la inversión pública. Este ejercicio se realiza para la vigencia de 1997 y tiene como objetivo lograr que la preparación de¡ proyecto de presupuesto de inversión de la nación se haga en forma, coordinada y transparente con los Departamentos. 

  

Para el adecuado funcionamiento del esquema de coordinación entre la Nación y los Departamentos es necesario que las distintas entidades vinculadas asuman una clara actitud de compromiso y colaboración. Por tanto, encarezco a los señores Ministros de¡ Despacho, a los Directores de Departamentos Administrativos y a los Gerentes y Directores de Establecimientos Públicos Nacionales, realizar diligentemente las acciones que este esquema de trabajo les demande y, en particular, las siguientes: 

  

1 Presentar las propuestas de presupuesto y de proyectos de inversión discriminadas claramente por Departamentos, a fin de que cada uno de éstos pueda conocer las acciones a desarrollar por la Nación en su territorio. 

  

2. Presentar la información de monitoreo y seguimiento a la inversión discriminada por Departamentos y suministrarla oportunamente a los Comités de Seguimiento Departamental. 

  

3. Presentar la evaluación de las acciones adelantadas y la inversión ejecutada en cada vigencia fiscal discriminada por Departamentos y remitir esta información para su análisis en los Comités de Seguimiento. , 

  

4. Brindar la más amplia colaboración y apoyo a las Administraciones Departamentales y Comités de Seguimiento y exigir a los Directores de las entidades, en el nivel territorial, responder de manera eficiente y oportuna a los requerimientos formulados por los Gobernadores. 

  

Por su parte, a los señores Gobernadores les encarezco: 

  

1 Conformar los equipos técnicos requeridos y brindar el apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de los Comités de Seguimiento. 

  

2. Coordinar directamente las labores del Comité y preparar informes periódicos de seguimiento y evaluación. 

  

3. Informar oportunamente a las entidades del orden nacional y a la Presidencia de la República sobre los problemas encontrados en la ejecución de la inversión y formular las recomendaciones pertinentes. 

  

4. Identificar sistemáticamente los proyectos estratégicos prioritarios para el Departamento y presentarlos a consideración de las entidades nacionales para su posible inclusión en el presupuesto de inversión. 

  

S. Presentar en los Comités, informes de seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto de inversión del Departamento y sus Municipios. 

Cordialmente, 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO