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DIARIO OFICIAL número fecha: 07/12/1995

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 14 DE 1995

(diciembre  script var date = new Date(07/12/1995); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES Y DIRECTORES O GERENTES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 2150 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1995 

  

FECHA: 7 DICIEMBRE DE 1995 

A propósito de la expedición del Decreto 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", me permito impartir las siguientes instrucciones y precisiones necesarias para su recta e inmediata aplicación. 

  

  1. VIGENCIA

  

El Decreto rige a partir del 6 de diciembre de 1995, fecha en la cual se publicó en el diario oficial. Se exceptúan las normas contenidas en el Capítulo II del Título I - Reconocimiento de Personerías Jurídicas - y en el Capítulo XV del Título II - Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - las cuales entrarán a regir tres meses después de la fecha mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de este Decreto. 

  

Adicionalmente, se encuentra supeditada la aplicación de algunas disposiciones de este Decreto a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. 

  

  1. MEDIDAS A ADOPTAR

  

Este Despacho ordena proceder al adecuado estudio y análisis de las implicaciones particulares que se produzcan en cada uno de los organismos a su cargo, con la expedición del Decreto 2150 de 1995, de manera tal que se garantice la inmediata aplicación de sus disposiciones. 

  

Igualmente, se deberá coordinar la realización de campañas enderezadas a la divulgación e información pronta y eficaz del Decreto en mención, con el fin de que los ciudadanos manejen su contenido en forma integral y conozcan a cabalidad los nuevos instrumentos con los que cuentan en sus relaciones con la Administración Pública. 

  

Así mismo, les solicito adoptar las medidas necesarias, para que los funcionarios a su cargo procedan al estricto cumplimiento de cada una de las responsabilidades que se les imponen en el decreto. 

  

Hago especial énfasis en la necesidad de implementar ipso facto los mecanismos para garantizar la aplicación de algunas de las nuevas medidas, tales como: 

  

  1. Apertura en sus organismos de las Ventanillas Unicas, previstas en el artículo 32;
  2. Apertura de las cuentas únicas nacionales previstas en el artículo 7.
  3. Realización de convenios con las entidades financieras, tendientes a llevar cabo lo establecido en materia de cancelación de obligaciones a favor del Estado a su cargo;
  4. Expedición de las instrucciones internas con el fin de que las dependencias a su cargo no contravengan las prohibiciones consagradas en el decreto en materia de exigencia o solicitud de documentos, autenticaciones, licencias, permisos, autorizaciones, certificaciones, sellos, firmas, paz y salvos internos o cualquier otro requisito, cuya presentación de conformidad con el Decreto 2150, sea hoy innecesaria;
  5. Realización de convenios encaminados a facilitar la relación del particular con el Estado, a través del correo.

  

  1. ALCANCE NORMATIVO DEL DECRETO

  

El Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 tiene fuerza de ley. Sin embargo, no modifica los procedimientos, trámites y regulaciones previstos en códigos, leyes órganicas o leyes estatutarias. 

  

Por lo tanto, en aras de la recta comprensión y aplicación del decreto, ordeno que en los organismo a su cargo, se informe amplia y suficientemente sobre el alcance anotado en el párrafo anterior. 

  

  1. REFERENCIA A SITUACIONES NO EXTINGUIDAS

  

Deberá aclararse en cada entidad el hecho de que, aun cuando las normas del Decreto 2150 rigen a partir de su vigencia, en relación con algunas situaciones anteriores que no se han extinguido, procederá su aplicación retrospectiva. A manera de ejemplo: 

  

  

  1. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

  

El desconocimento de las obligaciones impuestas a los servidores públicos en el Decreto 2150 del 5 diciembre de 1995, constituye falta gravísima que será sancionada de conformidad con el Código Disciplinario Unico. 

  

En consecuencia, deberán implementar una instrucción al respecto y reiterar la exigencia de una nueva actitud de Gestión Pública por parte de todas los servidores del Estado, con el fin de que se promueva la prosperidad general y se garantice la efectividad de las principios de celeridad, eficacia, moralidad, igualdad, economía y publicidad, consagrados en la Constitución Política. 

  

Dada en Armenia (Quindio) a los 7 de diciembre de 1995.