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DIARIO OFICIAL número fecha: 30/06/1995

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 1995

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PARA. MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, CONSEJEROS PRESIDENCIALES, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, PRESIDENTES Y GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y DEMAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

  

ASUNTO: TAREAS Y OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ESTATUTO ANTICORRUPCION A LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL ESTADO. 

  

FECHA: 30 JUNIO 1995 

Como es de su conocimiento, el pasado 6 de junio sancioné la Ley 190 de 1995, "Por la cual se dictan normas tendiente a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa", comúnmente conocida como el Estatuto Anticorrupción. Esta normatividad dispone varias obligaciones a cargo de diferentes entidades del Estado que son esenciales para el buen logro de los objetivos trazados por el legislador. 

  

Atendiendo al mandato legal, les agradceré se sirvan adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 

  

1..Las ENTIDADES PUBLICAS deberán: 

  

  1. Elaborar un manual de funciones en el cual se especifiquen claramente las tareas que debe cumplir cada funcionario de la entidad. Aquellas que dispongan del manual de funciones, deberán asegurar que respecto de cada servidor público se precisen de manera clara sus funciones. El plazo para cumplir esta obligación es de tres (3) meses a partir de la vigencia del Estatuto Anticorrupción. Las funciones asignadas serán comunicadas a cada empleado.

  

  1. Divulgar, el lugar público, o a través de los medios oficiales de comunicación, la identidad de quienes resulten elegidos como mejores empleados.

  

  1. Verificar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho en el evento de que se conozca información reservada. Harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.

  

  1. Constituirse en parte civil en todo proceso por delito contra la administración pública, cuando la persona jurídica de derecho público respectiva resulte perjudicada.

  

  1. Establecer, a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con loa indicadores de eficiencia que se diseñen para cada caso.

  

  1. Diseñar y revisar periódicamente un manual de indicadores de eficiencia para la gestión de los servidores públicos, de las dependencias y a de la entidad en su conjunto, que deberán corresponder a indicadores generalmente aceptados.

  

  1. Asignar una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Esta dependencia tendrá una línea telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía para que a ella se reporte cualquier recomendación, denuncia o crítica relacionada con la función que desempeña o el servicio que presta.

  

  1. Presentar un informe trimestral compilado a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, sobre las principales quejas y reclamos así como la solución que se dio a las mismas.

  

  1. Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional, una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía determinada por cada entidad con base en los parámetros que la ley señala. En la relación deberá detallarse las personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación.

  

  1. Elaborar un programa de inducción para el personal que ingrese a la entidad, y uno de actualización cada dos años, que contemplarán - entre otros - las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, las normas que riñen con la moral administrativa, y en especial los aspectos contenidos en el Estatuto Anticorrupción.

  

  1. Publicar en sitio visible de las dependencias de la respectiva entidad, una vez al mes, el lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

  

  

  1. Presentar a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro de los dos (2) primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la correspondiente entidad durante dicha vigencia, de acuerdo con la metodología y reglas que defina el Gobierno Nacional.

  

3. Las UNIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES, deberán: 

  

  1. Conservar las hojas de vida de las personas que ocupan cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con la respectiva entidad, hasta su retiro.
  2. Una vez producido el retiro, enviar al Sistema Unico de Información de Personal de que trata el artículo 2 del Estatuto Anticorrupción, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro.
  3. Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal cuando una persona aspire a ingresar a una entidad pública, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, habiendo desempeñado cargo a empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad.
  4. Enviar al Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados.
  5. Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividad económica privada de los aspirantes, que se debe presentar por éstos en cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida.

  

Todo ello con sujeción a las instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública en relación con el Sistema Unico de Información de Personal. 

  

  1. Las OFICINAS DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES, deberán:

  

  1. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.

  

  1. Las OFICINAS DE QUEJAS Y RECLAMOS DE LAS ENTIDADES, deberán:
  1. Informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempeño de las funciones relativas a la atención de quejas y reclamos. Los informes deberán precisar cuáles son los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.

  

Con base en esta información, espero que los diferentes Despachos dispongan las instrucciones y cometidos necesarios para lograr un cabal cumplimiento del Estatuto Anticorrupción y, en todo caso, propendan por la creación de un clima ético en la administración pública que lleve a este país al logro de un Estado transparente, ágil y eficiente para todos. 

  

Les agradeceré acusar recibo de esta Directiva. 

  

Atentamente,