DIRECTIVA PRESIDENCIAL21995199506 script var date = new Date(04/06/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL número fecha: 04/06/1995falsefalsefalsefalsefalse04/06/199504/06/1995

DIARIO OFICIAL número fecha: 04/06/1995

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 1995

(junio  script var date = new Date(04/06/1995); document.write(date.getDate()); script )

[Mostrar]

PARA: MINISTROS, VICEMINISTROS, DIRECTORES DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DEL SECTOR AGROPECUARIO 

  

ASUNTO. Acción Institucional del Estado para garantizar la ejecución de los Programas de las Entidades del Sector Agropecuario. 

  

FECHA: 4 junio de 1995 

  

Señores Ministros, Viceministros, Directores de Entidades del Orden Nacional del Sector Agropecuario: 

  

  1. PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS.

  

Como es de su conocimiento, el Gobierno que presido se ha comprometido con una política integral de Modernización Agropecuaria y Rural encaminada a hacer frente a los problemas derivados de los fenómenos económicos, sociales y políticos, teniendo en cuenta su interdependencia y a promover condiciones de equidad social, sostenibilidad del desarrollo y competitividad económica. 

  

Especial énfasis debe dársele a la ejecución de los programas productivos y sociales dirigidos a los pequeños y medianos productores agrícolas. Por ello, nuestra política estatal busca facilitar y fortalecer el acceso progresivo de este sector de agricultores a los factores productivos como tierra, crédito, tecnología y capacitación empresarial, a los servicios públicos y sociales, es decir, vivienda rural, saneamiento básico. Igualmente es prioritaria la promoción de programas de generación de empleo, de modernización y diversificación productiva. 

  

Esta política debe desarrollarse de manera tal que los pequeños productores campesinos, puedan asumir un papel protagónico y acompañen el proceso de ejecución de cada uno de los programas de las entidades. 

  

En esta dirección, la Ley 160 de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, impulsa la participación de las comunidades en la identificación , elaboración, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos orientados a modificar las estructuras social agraria y a contribuír al Desarrollo Rural. Para ello, crea instancias de participación en el nivel nacional, departamental y municipal, en las que el Estado y la comunidad de manera mancomunada definen el que hacer y asumen compromisos para resolver la problemática rural. 

  

  1. ACCIONES POR ADELANTAR.

  

Teniendo en cuenta que es una preocupación del Gobierno el funcionamiento del nuevo esquema y la ejecución de los programas dirigidos a los pequeños y medianos productores se deberán adelantar las siguientes acciones: 

  

  1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y la Caja de Crédito Industrial y Minero, deben desarrollar las acciones necesarias que garanticen la ejecución presupuestal programada.

  

  1. Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas y para ello, aplicar métodos correctivos con relación a posibles distorsiones.

  

  1. Los coordinadores de los subsistemas que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y