DIARIO OFICIAL número fecha: 15/11/1994
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 1994
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DE: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PARA: MINISTROS, VICEMINISTROS Y SECRETARIOS GENERALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL.
ASUNTO: IMPLEMENTACION DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES Y DESCONGESTION JUDICIAL
FECHA: 15 NOVIEMBRE 1994
El objetivo de esta Directiva Presidencial es impartir lineamientos a los secretarios generales de las entidades públicas de la rama ejecutiva del nivel nacional, con el fin de propiciar la descongestión de los despachos judiciales y la aplicación efectiva de la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos.
Es una política explícita de este Gobierno propender por la efectiva aplicación de los mecanismos constitucionales y legales que regulan la responsabilidad patrimonial del servidor y los sistemas alternos de solución de conflictos, entre ellos las conciliaciones prejudiciales y judiciales. Ello sin duda redundará en un voto de confianza de la comunidad en las instituciones y, por esa vía, en el respeto por la convivencia pacífica de los colombianos. Lo anterior se inscribe en el marco axiológico trazado por la Constitución Política de 1991, que dispone como fin esencial del Estado el garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas (art.2), mediante una gestión guiada por los principios de moralidad y economía (art. 209).
En desarrollo de esto se consagra tanto el deber estatal de repetir contra el servidor que por su culpa grave o dolo ha generado una condena patrimonial en contra del Estado (art.90 inciso 2), como la aplicación de mecanismos de descongestión judicial que administren justicia sin dilaciones injustificadas (art. 29, 116 y 228).
A nivel legal y jurisprudencial existen ya fundamentos jurídicos que permiten aplicar estos instrumentos constitucionales.
En ese orden de ideas, la Constitución faculta al Gobierno Nacional, en el artículo 189 numeral 11, para impartir las "ordenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes".
Así las cosas, me permito solicitar a las entidades de a rama ejecutiva del nivel central de gobierno, la estricta adopción de todas las medidas pertinente para asegurar el efectivo cumplimiento de estos altos fines constitucionales, para lo cual se dispone lo siguiente:
Se debe propiciar la realización de una conciliación prejudicial o judicial en los procesos contra la Nación, según el caso concreto, en aras de la celeridad, economía y descongestión de los despachos judiciales, sin perjuicio en todo caso de garantizar la efectiva aplicación de las diversas modalidades de repetición, en los términos del inciso segundo del artículo 90 de la Constitución.
Atentamente,