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DIARIO OFICIAL número fecha: 18/01/1994

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 1994

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Santa Fé de Bogotá, D.C., 18 de enero de 1994 

  

Señores 

Ministros 

Directores de Departamento Administrativo 

Representantes Legales de 

Establecimientos Públicos 

Unidades Administrativas Especiales 

Empresas Industriales y Comerciales del Estado 

  

Apreciados señores: 

  

El 23 de diciembre pasado fue sancionada la ley de Seguridad Social (Ley 100 de 1993). Uno de los principales objetivos de la ley consiste en la unificación del régimen pensional con el fin de eliminar las disparidades existentes en cuanto a beneficios. Busca la ley, además, poner orden en el sistema pensional con el fin de evitar la multiplicidad actual de regimenes, cajas, fondos y entidades de previsión. 

  

Se busca pues, en primer lugar, eliminar las condiciones actuales de inequidad en el régimen vigente. En segundo lugar, hacer viable en el largo plazo el pago de las pensiones favoreciendo la estabilidad financiera de las entidades y sin que por la vía del Presupuesto Nacional se continúen asumiendo beneficios excesivos otorgados en el sector público a unos pocos trabajadores. 

  

Para el logro de dichos propósitos se introducen importantes modificaciones al régimen actual. Para tal efecto, la ley establece la obligación de cotizar por parte del Estado, como empleador, y del trabajador: se aumenta el tiempo de servicio o semanas requeridas para la obtención de la pensión: se incrementan igualmente las edades; se dosifica el monto de la pensión para hacerla financieramente pagable y, finalmente, se modifica el ingreso base de liquidación. Es decir, se unifica el régimen pensional con todos sus requisitos en uno solo, haciendo un sistema igual para todos los colombianos, salvo las excepciones contempladas en la misma ley. 

  

Muchas empresas industriales y comerciales del Estado, que tienen serias dificultades financieras originadas precisamente en la situación pensional de sus trabajadores, se verán favorecidas en la medida en que las nuevas condiciones no solo hacen que las pensiones puedan ser efectivamente pagadas sino además que ayudan a aliviar dicha situación. 

  

Todas estas modificaciones obviamente contemplan un generosos periodo de transición para su aplicación según lo establecido en el artículo 36 de la ley. 

  

Además, se preservan derechos adquiridos para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados, al igual que para aquellos regidos por pacto o convención colectiva de trabajo. 

  

La ley introduce también normas adicionales en cuanto a las entidades del sector público. Para ellos se preve, en primer lugar, prohibición explicita de creación de nuevas Cajas, Fondos o entidades de previsión o de seguridad social del sector de cualquier orden, diferente a aquellas que según lo previsto en la ley, se conviertan en entidades promotoras o prestadoras de servicios de salud. 

  

En segundo lugar, se crea el Fondo de Pensiones del nivel nacional para el pago de las pensiones a cargo de CAJANAL, sustituyendo además las Cajas de Previsión o Fondos insolventes del sector público del orden nacional. 

  

Por último, se introduce la obligación de separar administrativa y financieramente el manejo de los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivientes, del régimen de protección contra riesgos profesionales y del régimen de amparo contra enfermedad general y maternidad. 

  

Se desprende pues de lo atrás mencionado, que el espíritu de la ley es, ni más ni menos, el establecimiento de un régimen único de seguridad social para todos los colombianos, aún cuando se trata de trabajadores al servicio del Estado, de tal manera que se establezca un sistema ordenado en el que las pensiones puedan ser pagables en un futuro, dejando de ser un simple derecho de papel, cumpliendo de esta manera con los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia que establece la Carta. 

  

En vista de lo anterior me permito solicitar a usted la estricta vigilancia en la aplicación de la Ley 100 de 1993, y por sobre todo, de un adecuado y cabal cumplimiento de su espíritu. 

  

Considero pertinente reiterarle además las extrema inconveniencia de que a través de convenciones colectivas se comience a generar regimenes excepcionales o a desmontarse la Ley de Seguridad Social. Lo anterior obviamente sin perjuicio del respeto de los derechos adquiridos. 

  

Cordialmente,