DIARIO OFICIAL número fecha: 23/07/1993
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 1993
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PARA: | Señores Ministros del Despacho |
ASUNTO | Presentación al Congreso de la República del proyectos de Ley, elaboración de Decretos - Leyes y Decretos Reglamentarios que incidan en el Presupuesto Nacional. |
FECHA | Santafé de Bogotá, D.C., 23 JULIO 1993 |
En desarrollo de los artículos 115, 154 y 351 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 142 y 13 de la Ley 5 de 1992, nuevamente les recuerdo que es función del Gobierno garantizar la adecuada coordinación del manejo de las finanzas públicas, especialmente en los aspectos relacionados con las iniciativas de gasto frente a las disponibilidades presupuestales, tal como lo dispuso en la Directiva N.32 del 25 de septiembre de 1990.
Por lo tanto, a partir de la fecha, los proyectos de ley mediante las cuales se establezca o fije la asignación de recursos del presupuesto nacional, o se disminuyan los ingresos presupuestales, o se creen exenciones o contribuciones o tasas nacionales, bien sea que la iniciativa corresponda al Ejecutivo, conforme con la Constitución Política, o que no obstante ser de iniciativa congresional, contengan la firma de los ministros, deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Así mismo, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público los decretos expedidos con base en facultades extraordinarias y los secretos reglamentarios sobre las materias mencionadas.
Cordialmente,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO