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DIARIO OFICIAL número fecha: 23/07/1993

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 1993

(julio  script var date = new Date(23/07/1993); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: 

Señores Ministros del Despacho 

ASUNTO  

Presentación al Congreso de la República del proyectos de Ley, elaboración de Decretos - Leyes y Decretos Reglamentarios que incidan en el Presupuesto Nacional. 

FECHA  

Santafé de Bogotá, D.C., 23 JULIO 1993 

  

En desarrollo de los artículos 115, 154 y 351 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 142 y 13 de la Ley 5 de 1992, nuevamente les recuerdo que es función del Gobierno garantizar la adecuada coordinación del manejo de las finanzas públicas, especialmente en los aspectos relacionados con las iniciativas de gasto frente a las disponibilidades presupuestales, tal como lo dispuso en la Directiva N.32 del 25 de septiembre de 1990. 

  

Por lo tanto, a partir de la fecha, los proyectos de ley mediante las cuales se establezca o fije la asignación de recursos del presupuesto nacional, o se disminuyan los ingresos presupuestales, o se creen exenciones o contribuciones o tasas nacionales, bien sea que la iniciativa corresponda al Ejecutivo, conforme con la Constitución Política, o que no obstante ser de iniciativa congresional, contengan la firma de los ministros, deberán ser suscritos además por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Así mismo, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público los decretos expedidos con base en facultades extraordinarias y los secretos reglamentarios sobre las materias mencionadas. 

  

Cordialmente, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO