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DIARIO OFICIAL número fecha: 16/02/1993

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 1993

(febrero  script var date = new Date(16/02/1993); document.write(date.getDate()); script )

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PARA 

Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Directores de Departamentos Administrativos. Superintendentes, Presidentes, Directores y Gerentes de entidades descentralizadas del orden nacional. 

ASUNTO: 

Instrucciones para preservar el orden público, garantizar la prestación de los servicios públicos y asegurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores del Estado. 

FECHA : 

Febrero 16 de 1993 

  

Recientemente el Gobierno Nacional expidió una serie de decretos para dar cumplimiento a la obligación que el impuso el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, en el sentido de poner la estructura de la administración pública del orden nacional en consonancia con los mandatos que ella establece. 

  

Tales decretos, además de ser la expresión del cumplimiento de un mandato constitucional imperativo para el Gobierno Nacional, constituyen un valioso instrumento para la modernización de nuestro Estado, cuya finalidad no es otra que la de garantizar la prestación eficiente de los servicios y el ejercicio oportuno de las funciones públicas. 

  

No puede entenderse, por lo tanto, que la expedición de estas disposiciones sirva de pretexto para que empleados oficiales paralicen sus actividades y obstaculicen o impidan el ejercicio de los derechos que los ciudadanos tienen frente al Estado, sobre todo si se tiene en cuenta que dichas normas garantizan los derechos de los trabajadores, reconocen un justa indemnización para los que deban ser retirados del servicio y establecen un completo programa de readaptación laboral. 

  

Tampoco puede sustentarse un cese ilegal de actividades, como el que se viene promoviendo para el día de mañana. 17 de febrero. En motivos tales como el régimen salarial de los empleados estatales, el proyecto de ley general de la educación, la carrera docente y la política petrolera, ya que para el trámite de todas estas materias existen procedimientos reconocidos por la Constitución y la ley. 

  

Por eso, teniendo en cuenta que se ha convocado a un paro ilegal de trabajadores al servicio del Estado, me permito impartirles las siguientes instrucciones: 

  

1 CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 

  

Los Directivos de las entidades públicas del orden nacional deben tomar todas las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación y el cumplimiento normal y regular de los servicios y funciones a cargo del organismo bajo su responsabilidad. 

  

Al respecto, quiero recordarles que la legislación vigente dispone precisas sanciones disciplinarias, penales y civiles, para los servidores públicos que infrinjan sus funciones, deberes y obligaciones, entre las cuales conviene destacar las siguientes: 

  

a) En materia disciplinaria, el artículo 8º. del decreto - ley 2400 de 1968 dispone que a los empleados oficiales les está prohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo. abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos. 

  

La sanción disciplinaria a imponer al empleado público que realice cualquiera de las conductas antes señaladas. es la destitución y, por lo tanto, la inhabilidad para desempeñar cargos públicos hasta por un período de cinco (5) años, de conformidad con lo ordenado en la ley 13 (le 1984 y en el decreto 482 de 1985. 

  

En consecuencia, se orden a los jefes y directores de las entidades del Estado que procedan a la destitución de los empleados que incurran en las conductas antes referidas, de acuerdo con el procedimiento legal previsto para tales casos. 

  

  1. En cuanto a los trabajadores oficiales, debe tenerse en cuenta que están previstas como justas causas para dar por terminado unilateralmente el respectivo contrato de trabajo las siguientes: faltar al trabajo sin causa justificada, coartar la libertad ajena para trabajar, disminuir el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento aunque no participen en ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, numerales 2, 6, 7 y 9 del decreto 2127 de 1945, reglamentario de la ley 6 de 1945, en concordancia con el artículo 48 del mismo decreto, ordinal 8.

  

En consecuencia, los jefes y directores de las entidades del Estado deben dar por terminados los contratos de trabajo cuando los trabajadores oficiales incurran en las faltas previstas en las normas anteriores de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente. 

  

c) En materia penal, el artículo 290 del Código Penal sobre violación de la libertad de trabajo establece que "el que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o incurrirá en arresto de seis meses a tres años y multa de dos mil a veinte mil pesos ". 

  

"Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso interior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte". 

  

Así mismo, el artículo 291 del mismo Código Penal dispone lo siguiente: "El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de seis (6) meses a seis (6) años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor." 

  

"Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso interior sobrevienen la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentara hasta en una tercera parte". 

  

En atención a lo anterior, los jefes de los organismos del Estado que tengan noticia de cualquier acto violatorio de las normas citadas están en la obligación de formular las denuncias penales del caso ante la autoridad competente, de acuerdo con lo ordenado en el Código de Procedimiento Penal. 

  

d.- En materia civil, conviene recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, los servidores que por su acción u omisión causen daño deben responder patrimonialmente. 

  

2. INSTRUCCIONES PARA GOBERNADORES Y ALCALDES 

  

Los Gobernadores y Alcaldes reunirán de manera inmediata al Consejo de Seguridad y/o al Comité de Orden Público con la finalidad de evaluar la situación de Orden Público en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de sus competencias, tomar las medidas necesarias para asegurar la continua y adecuada prestación de los servicios públicos, el normal y pacifico desarrollo de las actividades económicas y laborales y la plena vigencia del orden, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas. 

  

De manera especial, deberán adelantar acciones preventivas sobre las seguridad en sitios estratégicos de la red vial, las comunicaciones la infraestructura, así como impedir la toma de oficinas públicas 0 la realización de cualquier acto que amenace con interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos o el libre ejercicio de los derechos ciudadanos. 

  

Como jefes de policía en sus respectivas jurisdicciones. los Gobernadores y Alcaldes deberán aplicar y cuando sea el caso velar porque se apliquen las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y en las normas que lo desarrollen o complementen, para garantizar el mantenimiento del orden. 

  

3. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO 

  

Las autoridades nacionales, departamentales y municipales adoptaran las decisiones que fueren necesarias para garantizar a la ciudadanía el derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio nacional consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política. Para tal efecto, a continuación se exponen las disposiciones legales vigentes y las acciones administrativas que deberán ser adoptadas para crear las condiciones necesarias para la prestación continua, oportuna y adecuada del servicio de transporte público de pasajeros, mercancías y mixto en todo el territorio nacional: 

  

a- Continúan vigentes los decretos 1828 y 2006 de 1992 con base en los cuales el Gobierno Nacional ha suscrito con la Previsora de Seguros S.A. una póliza de seguros, con cobertura en todo el territorio nacional: que tiene por objeto, proveer a los transportadores con una indemnización del 100% de la pérdida total o parcial de su equipo de transporte como consecuencia de acciones terroristas. 

  

b- De igual modo, continúa vigente el seguro de vida para los conductores del servicio público de transporte con la Previsora de Seguros S.A. 

  

c- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA- darán estricta aplicación a los decretos 157 de 1990 y 1705 de 1992 con el propósito de prevenir y controlar las posibles alteraciones del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y de carga. Para este efecto, se aplicaran las sanciones previstas en dichas normas a las empresas transportadoras, a los propietarios de vehículos de transporte, a las agremiaciones de transportadores que alteren o permitan la alteración del servicio; sanciones que consistirán desde la imposición de multas hasta la cancelación de a licencia de funcionamiento o de la personería jurídica, según sea el caso. 

  

d- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito -INTRA-, en coordinación con la fuerza pública, y las autoridades municipales competentes, reforzarán sus funciones de control y vigilancia en las vías públicas con el propósito de impedir taponamientos, saboteos y atentados. De igual modo, reforzarán el control de las principales terminales, de manera que las empresas de transporte puedan coordinar con las autoridades todo lo relativo a la efectiva prestación del servicio en sus rutas. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO