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DIARIO OFICIAL número fecha: 20/10/1992

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 1992

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


PARA : 

Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes o Directores de Unidades Administrativas Especiales, Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, Gobernadores y Alcaldes. 

REF.: 

Responsabilidades de los Organismos y Entidades del Sector Público en el Desarrollo y Operación del Sistema de Indicadores para el Plan de Desarrollo "La Revolución Pacífica". 

FECHA : 

20 OCTUBRE 1992 

  

En concordancia con la necesidad del Gobierno Nacional de adelantar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución Nacional en su Artículo 343 según el cual "La Entidad Nacional de Planeación que señale la ley tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine", los organismos y entidades del sector público deben guiarse por las siguientes directrices: 

  

  1. El seguimiento y la evaluación es un concepto de planificación. Por tanto es responsabilidad de los diferentes organismos y entidades públicas que dicho concepto esté presente en la preparación y desarrollo de sus planes, programas y proyectos.

  

  1. El "sistema de Indicadores para el Plan de Desarrollo" permitirá realizar un seguimiento más detallado y preciso de los programas del Gobierno. En una herramienta para la toma de decisiones por parte del Departamento Nacional de Planeación y debe proveer facilidades de consulta a nivel de síntesis para la Presidencia de la República. Debe proporcionar información sencilla representativa y oportuna que permita obtener una visión global de la eficiencia de la gestión gubernamental en la implementación del Plan de Desarrollo. En la medida en que el sistema de indicadores contribuya a la identificación oportuna de las fallas que se presenten en la ejecución de los programas gubernamentales, permitirá aplicar a tiempo los correctivos necesarios.

  

  1. Previendo el control de la ejecución, el Plan de Desarrollo y los documentos CONPES que sustentaron sus capítulos prescribieron metas físicas y financieras de los programas y entidades responsables de cada una de las decisiones.

  

Para el logro de las prescripciones anteriores las entidades deberán: 

  

  1. Designar formalmente la dependencia y/o personas a quienes se les confiere específicamente la responsabilidad de coordinar las actividades de seguimiento y evaluación que son de su competencia. Esto es, definir los indicadores de seguimiento y evaluación que sean de su responsabilidad; gestionar los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la adecuada implementación del sistema; suministrar en forma permanente y oportuna la información que se requiera para la implementación del sistema.

  

  1. Prestar su apoyo al grupo de investigación que se ha conformado para el diseño y puesta en marcha del Sistema de Indicadores para el Plan de Desarrollo con miras a que éste pueda desarrollar en la mejor forma posible su trabajo. De este equipo hacen parte investigadores del Centro de Investigaciones para el Desarrollo -CID- de la Universidad Nacional, funcionarios de la Secretaría de Información y Sistemas de la Presidencia y del Departamento Nacional de Planeación.

  

  1. Poner especial cuidado en que en la elaboración de los presupuestos se incluyan las apropiaciones requeridas de los presupuestos se incluyan las apropiaciones requeridas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema. El Departamento Nacional de Planeación, los Corpes, las Dependencias de Planeación de los Organismos Públicos deberán atender este aspecto durante la elaboración de los presupuestos anuales de inversión.

  

  1. Poner su capacidad y empeño para mantener actualizado el Sistema de Indicadores del Plan de Desarrollo.

  

  1. Asistir a los programas de inducción y capacitación que dictará el grupo de investigación sobre diseño de indicadores y operación del sistema.

  

  1. La operación del sistema estará a cargo de todos los organismos y entidades del sector público, con responsabilidad en la ejecución y coordinación del Plan de Desarrollo.

  

  1. La coordinación del sistema estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Esta entidad coordinará todas las acciones de apoyo que se requieran del nivel nacional para la adecuada articulación Institucional del Sistema. Igualmente apoyará e impulsará programas de información pública, de difusión Institucional, de educación y de capacitación en la operación del Sistema de Indicadores para el Plan de Desarrollo.

  

  1. El logro de los propósitos básicos de la presente directiva debe ser un compromiso nacional y un aporte fundamental para el éxito del Plan de Desarrollo de este Gobierno.