El artículo transitorio 20 de la Constitución Política confiere atribuciones al Gobierno Nacional, previo concepto de una Comisión para suprimir fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con el fin de ponerlas en consonancia" con los mandatos de la Nueva Carta fundamental y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.
El Gobierno expidió el Decreto 2440 de 1991 mediante el cual se integra la Comisión para la reestructuración de la Administración Pública, Esta quedó conformada de la siguiente manera: los Magistrados Humberto Mora, Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego Younes Moreno, como miembros designados por el Consejo de Estado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Consejero Presidencial para la Modernización del Estado, en calidad de miembros designados por el Gobierno Nacional, y el Alcalde de Santafé de Bogotá, en representación de la Federación Colombiana de Municipios.
El 30 de marzo presenté, en sesión del Consejo de Ministros, un conjunto de indicaciones preliminares sobre el uso de estas facultades. Quiero de nuevo insistir en la necesidad de utilizarlas en forma adecuada y cuidadosa para lo cual me permito precisar las siguientes instrucciones:
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Las facultades son para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional. Su plazo es de 18 meses a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, es decir terminan el 3 de enero de 1993. El titular de las facultades es el Gobierno Nacional, pero para su ejercicio se debe tener en cuenta las evaluaciones y recomendaciones de la Comisión antes mencionada.
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La razón de ser de estas facultades es poner en consonancia dichas entidades con los mandatos de la nueva Constitución y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Para tal efecto, necesario estudiar con detenimiento la Constitución Política y advertir los criterios generales que guían la conformación, naturaleza y función de la Administración Pública Nacional y demás temas afines.
Sin pretender ofrecer un análisis exhaustivo de la nueva Constitución, bien cabe señalar algunas consideraciones que deber tenerse en cuenta:
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El artículo 209 define, como principios que deben guiar la función administrativa, los de eficacia, economía, celeridad, igualdad y publicidad y dispone que dicha función debe cumplirse de acuerdo con los criterios descentralización, desconcentración y delegación.
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el artículo 209 también enfatiza sobre el mandato que tienen las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones.
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Los artículos 210 y 365 señalan la posibilidad del cumplimiento de funciones administrativas por particulares.
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El artículo 83, consagra la presunción de la buena fé en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las entidades.
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El artículo 269, enuncia la obligación que tienen las entidades públicas de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
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El artículo 311, dispone que el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado.
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Finalmente, diversos artículos (v. Gr. 209, 302, 357 y 365) aluden a la obligación de asegurar la eficiencia de la organización y el funcionamiento de la administración el cumplimiento de sus funciones.
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El Gobierno desea ser muy preciso con relación al objetivo último que lo orientará en el uso de estas facultades. En particular se propone profundizar el proceso de descentralización y contribuír a racionalizar y simplificar el Estado, para asegurar el mejoramiento de sus niveles de eficacia y eficiencia.
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El Gobierno estima que el alcance de las facultades es amplio y por eso mismo considera que se debe proceder con el mayor acierto y eficacia. Es posible contemplar que con el uso de las facultades se pueda producir un avance en la reconfiguración institucional de cara al proceso de descentralización; eliminar dependencias, secciones o funciones que luego de un análisis cuidadoso se encuentre no se justifican y propiciar procesos de reforma de estructura orgánica en instituciones de vital importancia y que ameritan ajustes.
Sin embargo, debe entenderse muy claramente que estas facultades no se usarán indiscriminadamente en todas las entidades de la Administración Pública, sino siguiendo un adecuado proceso de estudio, revisión y selección, que justifique plenamente las iniciativas que el Gobierno pondrá a consideración de la Comisión.
Las propuestas presentadas deben confrontarse con las alternativas que han sido consideradas en el proceso de elaboración de las mismas. Debo advertir que además de los criterios anteriormente expuestos, el Gobierno solo acogerá aquellas iniciativas que le den especial atención a los esquemas de transición y ajuste institucional, buscando en lo posible su gradualidad y la debida atención a las consideraciones operativas, financieras y laborarles.
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Varias entidades y funcionarios del Gobierno tienen responsabilidades muy definidas con relación al adecuado uso de esta facultades:
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La Presidencia de la República, quien desde la consejería para la Modernización del Estado tiene la función de realizar la coordinación global de este proceso, de hacer el seguimiento y reportar a mi despacho el desarrollo del mismo. Asimismo, la Consejería dará apoyo, mediante la asesoría y la atención a las consultas específicas que se le formulen.
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Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, quienes serán los responsables de coordinar y proponer las reestructuraciones pertinente en los organismos y entidades del sector a su cargo.
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Un Comité Interinstitucional, conformado por la Presidencia, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, operará para revisar previamente todas las propuestas que se le presentarán a la Comisión.
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Los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo deben remitir las propuestas definitivas a la Presidencia de la República - por conducto de la Consejería para la Modernización del Estado - a más tardar el último día de septiembre.
Las propuestas deben contener:
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Un informe ejecutivo, ojalá con extensión inferior a 20 cuartillas.
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Un documento que sustente y precise debidamente la propuesta y que explique el esquema de transición sugerido.
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Un proyecto de decreto
7..Las entidades públicas en general, y el Comité Interinstitucional en particular, deben prestar todo el concurso y apoyo que demande la Comisión, dándole prioridad en el semestre en curso al cabal cumplimiento de esta tarea.
Atentamente,