DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44160. 14, SEPTIEMBRE, 2000. PÁG. 1
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2000
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Para: Gobernadores, Alcaldes, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza, Director del Departamento Administrativo de Seguridad y Programa Presidencial para la Convivencia de la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito.
De: ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
Humberto de la Calle Lombana
Ministro del Interior
Asunto: Medidas de seguridad para las elecciones del 29 de octubre de 2000.
Fecha: Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2000.
El próximo 29 de octubre se llevarán a cabo las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles, es deber constitucional de todas las autoridades colombianas contrarrestar la actitud intimidadora de los grupos armados al margen de la ley, proteger a los candidatos y garantizar el normal desarrollo de los comicios, motivo por el cual les solicito atender las siguientes instrucciones:
1. Fuerzas Militares, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad
Las Fuerzas Militares se encargarán de evaluar la situación de orden público en todo el territorio nacional respecto a la jornada electoral, establecer las zonas de alto riesgo y tomar las medidas necesarias para prevenir y frustrar cualquier manifestación de violencia.
La Policía Nacional tiene un compromiso directo en la seguridad de las sedes políticas e instalaciones públicas y en el análisis del comportamiento de los grupos delincuenciales durante el debate electoral.
El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se encargará de analizar el nivel de riesgo de los candidatos y con la cooperación de los demás organismos de seguridad brindará protección personal a quienes así lo requieran. Actuará en estrecha coordinación con la Fuerza Pública en su respectiva jurisdicción.
El Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director de la Policía Nacional dispondrán la conformación de fuerzas de reacción para garantizar el curso normal del proceso electoral. Todos los miembros de la fuerza pública deben estar en capacidad de reaccionar de manera oportuna y coordinada con el fin de neutralizar las diferentes amenazas.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional suministrarán la información de orden público de sus respectivas jurisdicciones a los candidatos y autoridades civiles, especialmente cuando se programen desplazamientos a zonas de alto riesgo.
La Dirección de la Policía Nacional ordenará lo pertinente para garantizar que en cada departamento de policía se nombre un oficial de enlace con los medios necesarios, para que coordine todas las actividades de protección personal de los diferentes candidatos.
Los comandantes militares y de policía adelantarán campañas de concientización en materia de riesgos dirigidas a los candidatos, para que estos últimos tomen las debidas precauciones.
2. Gobernadores y Alcaldes
Los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, son responsables en el mantenimiento del orden público, preservación de la tranquilidad en el área de su jurisdicción y responsables por las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del mismo, procurando una labor unificada y eficaz. Es atribución del alcalde distrital o municipal, y como suprema autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción, conservar el orden público de conformidad con la ley y con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y por el respectivo Gobernador. Se les recomienda tener presente lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1991.
Con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y proteger a los candidatos y electores, los gobernadores y alcaldes deberán convocar a los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad y a los Comités de Orden Público de que trata el Decreto 2615 de 1991, igualmente se deben activar los Consejos Seccionales de Inteligencia. Estos deberán reunirse al menos una vez por semana hasta el 29 de octubre y todas las veces que sean necesarias de acuerdo con la situación de seguridad. Lo anterior de conformidad con el Decreto 2008 de 1997 al cual debe darse estricto cumplimiento.
Por medio de los Consejos se canalizarán las inquietudes de los candidatos y de los electores en torno al tema de seguridad durante el proceso electoral, se estructurará un plan de actividades para protegerlos y se diseñarán las medidas necesarias para neutralizar las amenazas que se pueden cernir sobre ellos.
Los Comités de Orden Público servirán para coordinar el empleo de la fuerza pública de acuerdo con lo estipulado en el Plan Democracia y lo establecido en los Consejos de Seguridad. Los Consejos Seccionales de Inteligencia serán de gran utilidad para centralizar la información de las diferentes agencias y prever cualquier alteración del orden público.
Es necesario dar estricto cumplimiento al artículo 296 de la Constitución Política que prescribe "Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes".
El Ministerio del Interior y el Programa Presidencial para la Convivencia de la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito, serán las instancias del orden nacional que mantendrán un intercambio de información permanente con los gobernadores sobre asuntos relacionados con el orden público, especialmente en lo concerniente al Proceso Electoral.
Los gobernadores serán los encargados de coordinar la actividad de los alcaldes en busca del mismo propósito.
Los gobernadores y alcaldes deberán instruir a los candidatos sobre las instancias encargadas de atender sus problemas e inquietudes en materia de seguridad. Es muy importante que los aspirantes a elección popular informen de manera anticipada sobre sus desplazamientos a los organismos de seguridad, con el fin de tomar las precauciones del caso.
3. Centralización de la Información
El Programa Presidencial para la Convivencia de la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito y el Ministerio del Interior activarán un centro de información sobre riesgo electoral, mantendrán un intercambio de información permanente con las autoridades territoriales.
Los gobernadores enviarán al Ministerio del Interior y al Programa Presidencial para la Convivencia de la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito, en la cuarta semana de septiembre, y en la tercera semana de octubre, un balance de la situación de orden público en sus departamentos. Deberán discriminar por municipios y establecer el grado de riesgo en el proceso electoral dentro de las siguientes categorías: alto riesgo, medio y bajo riesgo. Para este efecto, podrán acceder a información de las Fuerzas Militares, la Policía y el DAS. Precisarán para cada uno de los municipios bajo su jurisdicción, el grado de riesgo utilizando las mismas categorías anteriormente mencionadas.
4. Seguros de Transporte
El Gobierno Nacional informará de manera oportuna sobre la cobertura adicional de la póliza vigente que amparará los daños causados por actos de grupos subversivos o terroristas a los vehículos de transporte terrestre y fluvial de carácter público o particular, durante la jornada electoral.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.