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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44133. 18, AGOSTO, 2000. PAG. 7

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2000

(agosto  script var date = new Date(17/08/2000); document.write(date.getDate()); script )

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Para: Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, 

Director General de la Policía Nacional, Comandantes de Fuerza, Comandantes de División, Comandantes de Brigada, Inspectores Militares y de Policía y Jefes de Departamento de Policía. 

  

De: ANDRES PASTRANA ARANGO 

Presidente de la República de Colombia 

  

Ref.: Nuevo Código Penal Militar 

  

Fecha: 17 de agosto de 2000 

Con motivo de la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal Militar el pasado 12 de agosto, quisiera reiterarles la importancia que la expedición de esta norma tiene. Este hecho es una afirmación más de la inquebrantable voluntad del Estado, para crear las condiciones propicias que permitan cumplir con la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos, la cual se enmarca en el ordenamiento jurídico interno y en compromisos internacionales del Estado, asumidos en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales sobre la materia. 

  

En armonía con el mandato constitucional, el nuevo código excluye del conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, elevando a categoría de ley de la República los lineamientos y el alcance que la Corte Constitucional, mediante sentencia número C-358 de 1997, fijó al artículo 221 de la Carta Política. 

  

Ciertamente, el código dispone que las conductas de lesa humanidad no son competencia de la justicia militar por no tener conexidad alguna con el servicio, en la medida que estas constituyen una grave violación de los derechos humanos y desbordan la función de la Fuerza Pública. En cumplimiento de la nueva normatividad estos casos pasarán a ser competencia de la justicia ordinaria. 

  

Adicionalmente es importante resaltar que la reciente sanción de la Ley 589 de 2000, "por la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones" complementa el marco que en materia de protección a los derechos humanos se ha empeñado en desarrollar el Gobierno Nacional. 

  

Conociendo que el interés del Gobierno en los aspectos aludidos ha sido compartido e impulsado por la Fuerza Pública en un esfuerzo conjunto, requiero su colaboración para que la nueva normatividad y los criterios anteriormente expuestos, sean divulgados y aplicados por ustedes y el personal bajo su mando, según la presente instrucción. 

  

Cordial saludo, 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO