DIARIO OFICIAL número fecha: 24/12/2001
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2001
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PARA: MINISTROS, JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, JEFES O DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GOBERNADORES, ALCALDES Y DEMAS SERVIDORES PÚBLICOS.
DE: ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
ARMANDO ESTRADA VILLA
Ministro del Interior
ASUNTO: MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS COMICIOS ELECTORALES DEL 10 DE MARZO PARA CONGRESISTAS, 26 DE MAYO PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y 16 DE JUNIO DE 2002, SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL SI FUERE NECESARIO.
FECHA: Bogotá, D.C. 24 DIC. 2001
Teniendo en cuenta que se llevarán a cabo elecciones el próximo 10 de marzo para Congresistas, 26 de mayo para Presidente y Vicepresidente de la República y 16 de junio de 2002, segunda vuelta presidencial si es necesario; y con la finalidad de brindar protección efectiva a los derechos ciudadanos, en especial, el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político en un ambiente de clara transparencia, evitando el favorecimiento o animadversión hacia determinado candidato, partido o movimiento político, o que tenga como finalidad incidir en la decisión de los electores, el Gobierno Nacional considera necesario dar estricto cumplimiento a los artículos 127 y 267 incisos primero, segundo y tercero de la Constitución Política, que prescriben:
Artículo 127: ..."Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale le ley.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta..."
Artículo 267: ..."El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos y contratada previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial…."
De igual manera el Gobierno Nacional imparte instrucciones en el sentido de que los nominadores realicen nombramientos, remociones, traslados, encargos, la vinculación de trabajadores oficiales o la terminación de su relación laboral y la celebración de contratos de prestación de servicios dentro de los criterios objetivos con fundamento en las necesidades del servicio y su prestación eficiente.
En tal sentido se solicitará vigilancia especial a la Procuraduría General de la Nación y al Contralor General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales para que ejerzan el control disciplinario y fiscal correspondiente.
Se les recuerda respecto al control fiscal que la Contraloría General de la República, como veedora del tesoro y con base en las facultades conferidas por la Constitución Política artículo 267 inciso tercero en armonía con los artículos 24 numeral 8 y 81 de la Ley 617 del 7 de octubre de 2000, puede tomar las medidas necesarias de oficio o a petición de un número plural de población o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas y por extensión del control, lo ejerce en las entidades territoriales.
De acuerdo a lo anterior, les solicito su valiosa colaboración con el objeto de que los próximos procesos electorales cumplan los objetivos y requisitos señalados en la Constitución Política y la Ley y gocen de completas garantías y transparencia.
Armando Estrada Villa
Ministro del Interior