DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44632. 1, DICIEMBRE, 2001. PAG. 6
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2001
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PARA: | MINISTROS DEL DESPACHO |
| DIRECTOR DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL |
| DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS |
| DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL |
| ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ |
| DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS |
| CONSEJEROS PRESIDENCIALES |
| GOBERNADORES |
| ALCALDES |
| COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES |
| COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL |
| COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA |
| COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA |
| DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA |
| DIRECTOR DE INRAVISION |
| DIRECTOR DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL DE COLOMBIA |
| SERVIDORES PUBLICOS EN GENERAL |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPUBLICA |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA FORTALECER LA ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA |
Consideraciones generales
Que el Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Política se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las personas, y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los derechos fundamentales;
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución;
Que el Gobierno está comprometido con la defensa, promoción, protección y garantía de los derechos humanos y con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;
Que el desplazamiento forzado constituye una de las más graves manifestaciones de la degradación del conflicto armado interno, trayendo consigo la afectación de numerosos derechos de los colombianos;
Que el Gobierno tiene la voluntad de dar atención prioritaria a la población desplazada por el conflicto armado;
Que el Derecho Internacional Público condena la práctica del desplazamiento forzado en distintos instrumentos internacionales como el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y el Estatuto de la Corte Penal Internacional;
Que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos proferidos por las Naciones Unidas proporcionan una orientación práctica, producto de la experiencia y trabajo de dicha organización en muchos lugares del mundo, para la protección de la población desplazada en todas las fases del desplazamiento, y en relación con los cuales la Corte Constitucional, en Sentencia 327 de abril de 2001, señaló que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Que no obstante los avances del Estado en beneficio de la población desplazada, es necesario incrementar, consolidar y profundizar los esfuerzos gubernamentales y fortalecer la articulación con los organismos estatales y con las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir y atender el desplazamiento forzado;
Que es necesario formular una serie de instrucciones para asegurar la colaboración y apoyo de los servidores públicos a las autoridades competentes sobre las responsabilidades que les competen para el desarrollo y ejecución del Documento Conpes 3057 de 1999, y para dar cabal cumplimiento a la Ley 387 de 1997;
Que la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 1150 de agosto de 2000 puntualizó: “El fenómeno de los desplazados por la violencia constituye una perturbación del orden público social y económico del país” y por lo tanto las medidas que ordene el Presidente de la República en este campo deben ser acatadas por los mandatarios territoriales, como agentes del P residente en esta materia, de conformidad con los artículos 296 y 303 de la Constitución Política,
ORDENA:
1. AL MINISTERIO DEL INTERIOR
Liderar el desarrollo e impulso de políticas para la prevención del desplazamiento forzado, de manera que se unifiquen y articulen las estrategias y acciones de prevención ejecutadas por las entidades miembros del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
2. AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES
Velar por los derechos de las personas que en razón del conflicto se ven forzadas a traspasar las fronteras nacionales y a buscar refugio en los países vecinos.
3. A LOS MINISTERIOS DE SALUD, EDUCACION, AGRICULTURA Y DESARROLLO:
Al Ministerio de Salud, implementar mecanismos expeditos para que en cumplimiento del Acuerdo 185 del 23 de diciembre del 2000 del Consejo Nacional de Seguridad Social, se preste una pronta y adecuada atención en salud a la población desplazada.
Al Ministerio de Educación, implementar y desarrollar junto con las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales, programas educativos especiales para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia.
Al Ministerio de Agricultura, implementar y desarrollar a través del Incora, el registro de bienes abandonados por los desplazados por la violencia y programas especiales para la atención, consolidación y estabilización socioeconómica de la población desplazada.
Al Ministerio de Desarrollo, liderar el desarrollo de programas y proyectos tendientes a la consolidación y estabilización de la población desplazada.
4. AL DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Coordinar las decisiones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia con la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos, en lo que respecta al tema de atención integral al desplazamiento forzado.
5. A LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Promover la creación de comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, y asistir a las sesiones de los mismos, con el fin de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención de dichos Comités.
6. A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS Y ENTIDADES QUE GESTIONEN ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHOS HUMANOS Y DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA:
Dar cumplimiento a las órdenes de carácter humanitario. Se entiende por órdenes de carácter humanitario, aquellas directrices y orientaciones emitidas por el Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y del Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, en materia de prevención, protección y atención a víctimas de violaciones de tales derechos, y, en materia de desplazamiento forzado por la violencia, por intermedio del Director General de la Red de Solidaridad Social, que tengan como objetivo, en casos concretos y apremiantes, emprender acciones específicas para la atención de víctimas potenciales o actuales de violación de los derechos humanos o de desplazamiento forzado por la violencia, con el fin de prevenir o atender provisionalmente su situación.
6.1 Observar el siguiente procedimiento para el cumplimiento de las órdenes de carácter humanitario:
a) El funcionario o entidad destinatario de una orden de carácter humanitario deberá acometer de manera inmediata las gestiones ordenadas o seguir las directrices contenidas en ella;
b) Todos los días y horas son hábiles para emitir y cumplir las órdenes de carácter humanitario dictadas de conformidad con esta Directiva, y las entidades o funcionarios que a su vez sean requeridos por el destinatario, están en la obligación, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, de prestar toda la colaboración que permita el cumplimiento cabal de la orden;
c) Las gestiones tendientes a cumplir con una orden de carácter humanitario deberán agotarse dentro de los (10) días siguientes al recibo de la misma, a menos que la orden establezca un tiempo preciso para su cumplimiento;
d) Una vez iniciadas las gestiones tendientes al cumplimiento de la orden, el funcionario o entidad destinatario informará de manera inmediata y pormenorizada sobre ellas al funcionario emisor;
e) Dentro del término señalado en el literal c), el funcionario destinatario de una orden de carácter humanitario deberá presentar un informe final al emisor sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de la orden, y en caso de que no se hayan podido cumplir, deberá justificar de manera suficiente las razones por las cuales ello no fue posible, sugiriendo una solución alternativa del caso.
6.2 Brindar apoyo a las organizaciones de desplazados y a las organizaciones no gubernamentales para desarrollar sus acciones humanitarias a favor de los desplazados internos.
6.3 Respetar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 2569 de 2000, el carácter confidencial de la información sobre la identidad de las personas desplazadas y su lugar de asentamiento, en virtud al derecho a la intimidad de las personas y al respeto a la condición misma de desplazado.
7. A LAS ENTIDADES DE LOS NIVELES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA
Coordinar sus acciones de manera tal que en seguimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad, se atiendan con prontitud las necesidades de la población desplazada.
Atender las directrices que imparta la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para que pueda efectuarse la coordinación interinstitucional.
Conformar los Comités para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y velar por su adecuado funcionamiento, convocatoria oportuna, integración y asistencia. Corresponde a dichos Comités el desarrollo del plan de contingencia municipal.
Desplegar las diligencias y gestiones necesarias para que la atención en salud y educación que son de su propia competencia, tenga en cuenta a la población desplazada por la violencia.
8. AL INCORA, INURBE, ICBF, IFI Y SENA
Al Incora, llevar el registro de bienes abandonados por los desplazados e informar a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de los bienes contra la voluntad de los titulares de esos derechos.
Al Inurbe, desarrollar programas especiales de vivienda para población desplazada.
Al ICBF, dar prelación en sus programas a la población desplazada.
Al IFI, desarrollar líneas especiales de crédito para el desarrollo de microempresas y proyectos productivos viables que sean presentados por la población desplazada.
Al Sena, dar prioridad y facilidad para el acceso a sus programas de jóvenes y adultos desplazados por la violencia
9. A LA FUERZA PUBLICA
En estricto cumplimiento de su deber de defender el orden constitucional orientado a la protección de la vida, honra y bienes de los colombianos, y de las directrices del Gobierno Nacional tendientes a prevenir el desplazamiento, garantizar la protección y seguridad de las personas desplazadas durante todas las fases del desplazamiento.
Realizar acciones tendientes a minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales de la población civil que esté expuesta al fenómeno de la violencia y que pueda generar desplazamiento.
Adoptar en coordinación con el Ministerio del Interior, las medidas que contribuyan a garantizar la protección, seguridad y dignidad de la población desplazada en los lugares de recepción inicial, de asentamiento temporal, y durante los procesos de retorno y reubicación.
Proteger al personal médico, personal auxiliar, de socorro y a las personas que de manera permanente o transitoria presten sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado, facilitándoles su libre tránsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuación de cadáveres, heridos y enfermos, cooperando con ellos para el buen desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las acciones que deban realizar en cumplimiento de sus funciones y/o para la seguridad de tales personas.
10. AL DIRECTOR DE INRAVISION Y AL DIRECTOR DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL
Promover la inclusión de mensajes institucionales relativos a la situación de vulnerabilidad y a la necesidad de brindar protección y respeto a la población desplazada, y difundir la presente Directiva;
INSTA:
A LOS ENTES TERRITORIALES, a focalizar recursos para la atención a la población desplazada en sus respectivas competencias e informar de ello al ente coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
AL MINISTERIO PUBLICO, a dar pronto y oportuno trámite a las quejas que se presenten por incumplimientos de los funcionarios públicos en la atención de la población desplazada, así como por incumplimientos a la presente Directiva.
A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a adelantar con celeridad y eficacia las investigaciones relacionadas con los hechos que hayan dado lugar a desplazamientos.
A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO a tomar especialmente en cuenta en el ejercicio de sus tareas defensoriales a las personas que estén expuestas al fenómeno del desplazamiento o que lo padezcan.
RECOMIENDA:
A LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION adelantar las gestiones necesarias para que los canales públicos y privados, los sistemas regionales y los sistemas comunitarios de televisión dispongan la transmisión de mensajes institucionales relativos a la situación y a la protección y respeto de la población desplazada. la Red de Solidaridad Social, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, está en condiciones de coordinar lo pertinente al diseño de los mensajes institucionales de que se trata.
ANDRES PASTRANA RANGO.