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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44422. 14, MAYO, 2001. PAG. 2

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2001

(mayo  script var date = new Date(11/05/2001); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: Ministros 

Directores de Departamento Administrativo, 

Superintendentes 

Directores de Unidades Administrativas Especiales 

Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades 

Descentralizadas del Orden Nacional 

  

DE: ANDRES PASTRANA ARANGO 

Presidente de la República 

  

REFERENCIA: Programa Computadores para Educar 

  

FECHA: 11 de mayo 2001. 

Introducción 

  

El programa nacional “Computadores para Educar” contenido en el documento Conpes 3063, aprobado el 23 de diciembre de 1999, tiene por objeto la recolección y reacondicionamiento de equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas, y su distribución a las instituciones educativas públicas del país. 

  

El Programa “Computadores para Educar”, de acuerdo con los lineamientos de la Agenda de Conectividad: El Salto a Internet, pretende fomentar una mayor equidad en el acceso a los mecanismos de formación, conocimiento y participación que la tecnología moderna tiene para ofrecer. De esta manera, se pretende ayudar a cerrar la brecha existente en la sociedad actual, en la cual un grupo privilegiado de ciudadanos tiene acceso a la tecnología y por lo tanto al conocimiento y a oportunidades de progreso, mientras otro gran grupo no tiene acceso a estas posibilidades. 

  

En Colombia hay aproximadamente 60.000 colegios y escuelas públicas, y la mayoría de ellos no cuenta con computadores para el apoyo a los procesos educativos. Con esta iniciativa, se pretende mejorar la calidad de la educación, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que sirvan como herramientas pedagógicas para fortalecer las competencias básicas de los alumnos. 

  

Así mismo, este Programa sienta las bases para el desarrollo de otras iniciativas que permitan enriquecer el proceso educativo escolar, como el acceso masivo a Internet y el montaje de una red de educación entre colegios, que permita la interconexión entre las instituciones y el acceso a recursos educativos tales como bibliotecas en línea, material de aprendizaje y similares. 

  

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 2324 del 9 de noviembre de 2000, el desarrollo e implantación del Programa Computadores para Educar”, estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y del Fondo de Comunicaciones. 

  

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 3° del mismo decreto, dichas entidades constituyeron la Asociación Computadores para Educar, la cual es una asociación entre entidades públicas, sin ánimo de lucro, organizada en el marco de la Ley 489 de 1998, y es la encargada de recibir los equipos provenientes de entidades del sector público. 

  

En consecuencia, el Presidente de la República se permite, en aras del cumplimiento de la política que ha diseñado y viene implementando la actual Administración para el mejoramiento de la educación pública, invitar a todas las entidades descentralizadas del orden nacional a seguir las indicaciones de esta Directiva y de esta manera colaborar activamente para que los colegios y escuelas públicas de todo el país cuenten con la infraestructura adecuada para impartir conocimientos en sistemas a los alumnos, así como para el apoyo a la labor pedagógica utilizando estas tecnologías. 

  

Igualmente, el Primer Mandatario solicita a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y Directores de Unidades Administrativas Especiales, seguir las siguientes instrucciones, que deberán cumplirse en armonía con las normas legales que regulan cada entidad, cubriendo los requerimientos detallados para cada una de las fases que a continuación se detallan, dentro los plazos establecidos, y cuyo seguimiento estará a cargo de la Asociación Computadores para Educar. 

  

Acciones a realizar 

  

Fase 1: Las entidades descentralizadas del orden nacional que deseen vincularse al programa y los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales, destinatarias de este instructivo que hayan efectuado o que efectúen reposición de recursos informáticos o que de conformidad con sus evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, deberán identificar y hacer una relación detallada de tales equipos, según cuadro anexo. Esta relación deberá ser enviada a la Asociación Computadores para Educar a más tardar el 4 de junio de 2001. (Edificio Murillo Toro - Carrera 8ª entre calles 12 y 13 - Piso 5 - Fax: 344 22 47). 

  

Fase 2: La Asociación Computadores para Educar revisará los listados que le sean enviados para determinar cuáles equipos reúnen las condiciones mínimas necesarias para su reacondicionamiento y posterior uso educativo, y enviará una comunicación a cada entidad informándole cuáles son los equipos a recibir. Esta fase deberá cumplirse a más tardar el 19 de junio de 2001. 

  

Fase 3: De conformidad con las normas legales y/o estatutarias, de las disposiciones contables y administrativas que les sean aplicables, y los procedimientos que establezca la Contaduría General de la Nación, las entidades estatales destinatarias de esta directiva deberán expedir un acto administrativo para dar de baja los equipos que sean aceptados por la Asociación Computadores para Educar. En el mismo acto, la entidad pública deberá autorizar el traslado de los mismos a la Asociación. 

  

Sin perjuicio de los procedimientos que establezca la Contaduría General de la Nación, dicho acto debe contener como mínimo: 

  

• Cantidad y descripción precisa de los bienes. 

  

• Valor en libros de los bienes, el cual se estimará como el costo de adquisición, más los ajustes por inflación efectuados a la fecha del traslado, menos las depreciaciones acumuladas hasta la misma fecha. 

  

• Autorización del traslado a la Asociación Computadores para Educar. 

  

• Funcionario competente para efectuar la entrega de los bienes. 

  

La entidad deberá hacer llegar a la Asociación el acto administrativo expedido. Esta fase deberá estar finalizada a más tardar el 9 de julio de 2001. (Edificio Murillo Toro - Carrera 8ª entre calles 12 y 13 - Piso 5 - Fax- 344 22 47). 

  

Fase 4: Finalmente se procederá a efectuar la entrega física de los equipos en el centro de reacondicionamiento de computadores más cercano, en coordinación con la Asociación Computadores para Educar (Tel. 9800 91 92 73): 

  

• Bogotá- Pabellón 2B Corferias. 

  

• Barranquilla: Kilómetro 17 Vía Soledad - Antiguas instalaciones de Transelca (antes Corelca). 

  

• Cali- Avenida Vásquez Cobo, Edificio Estación del Ferrocarril No. 23N-47 Piso 1, Instalaciones de la Empresa Regional de Telecomunicaciones del Valle del Cauca, ERT. 

  

Aquellas entidades que requieran apoyo para la implementación de esta Directiva Presidencial, deberán ponerse en contacto con la Asociación Computadores para Educar. Teléfono 9800 91 92 73. 

  

  

ANDRES PASTRANA ARANGO