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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44381. 6, ABRIL, 2001. PAG. 55

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2001

(abril  script var date = new Date(04/04/2001); document.write(date.getDate()); script )

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Para: Ministros del Despacho. 

  

De: Presidente de la República. 

  

Asunto: Proyectos de ley. 

  

Fecha: 4 de abril de 2001. 

Con miras a lograr una efectiva colaboración que redunde en beneficio de las iniciativas del Gobierno, se requiere que los proyectos de ley que los diferentes Ministerios vayan a presentar al Honorable Congreso de la República sean enviados a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de su presentación. 

  

  

ANDRES PASTRANA ARANGO