DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44878. 25, JULIO, 2002. PAG. 8.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2002
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Para: Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Director de la Policía Nacional, Gobernadores y Alcaldes.
De: Presidente de la República.
Asunto: Protección a funcionarios de las Administraciones Territoriales.
Fecha: 18 de julio de 2002.
Consideraciones generales
Que el Gobierno Nacional reconoce la importancia de las autoridades locales en la defensa de la Constitución, los principios democráticos, la integridad territorial y la unidad nacional.
Que el Gobierno tiene la voluntad de brindar protección a Alcaldes, Personeros y Concejales que por razón del ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad.
Por lo anterior,
ORDENA:
1. Al Ministro del Interior
Elaborar y difundir lo más pronto y en la forma más amplia posible en las diferentes entidades territoriales, el Reglamento del Programa de Protección a Alcaldes, Personeros y Concejales creado mediante el Decreto 1386 de 2002 y establecer los mecanismos para que las personas que requieren protección puedan acceder a ella en los términos de la citada norma.
2. Al Ministro de Hacienda y Crédito Público
Procurar la asignación de los recursos necesarios para el Programa de Protección a Alcaldes, Concejales y Personeros, de conformidad con lo previsto en las Normas Orgánicas del Presupuesto Nacional.
3. Al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Director de la Policía
Definir estrategias encaminadas a fortalecer los vínculos con las autoridades locales y promover la solidaridad ciudadana en la prevención y persecución del delito y en la defensa de los derechos humanos, la democracia, las instituciones en que se apoya y las personas que las representan.
4. A los Gobernadores y Alcaldes
En los casos en que deban considerar renuncias presentadas por los servidores públicos a raíz de problemas de orden público o amenazas contra su vida, integridad o libertad derivadas de tales problemas, deberán hacer especial énfasis en dar a conocer a dichos funcionarios el apoyo que, a través del suministro de chalecos antibalas, equipos de comunicación y otros esquemas semejantes, encaminados a garantizar su trabajo en condiciones de independencia y seguridad, ha dispuesto el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1386 de 2002. Para tal efecto, los Gobernadores y Alcaldes pondrán en contacto a los citados servidores con la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior a cuyo cargo está el Programa de Protección a Alcaldes, Concejales y Personeros.
Igualmente, los Gobernadores darán a conocer a los Alcaldes amenazados la facultad que tienen para permitirles trasladar sus Despachos a las capitales o a otros lugares donde puedan seguir trabajando en beneficio de sus comunidades, cuando graves motivos de orden público así lo ameriten.
ANDRES PASTRANA ARANGO