DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44862. 11, JULIO, 2002. PAG. 1
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 7 DE 2002
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Para: Gobernadores, alcaldes municipales y distritales
De: Andrés Pastrana Arango
Presidente de la República
Asunto: Diálogos con Grupos Alzados en Armas
Fecha: 9 de julio de 2002.
Como es de su conocimiento, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, siendo, en consecuencia, máxima autoridad en esta materia, debiendo los gobernadores y alcaldes sujetarse a sus órdenes e instrucciones de manera inmediata, de conformidad con los artículos 189, 296 y 315 de la Constitución Política.
En consecuencia, es facultad del Gobierno Nacional fijar las políticas del mantenimiento del orden público en la República y determinar la conveniencia y/o necesidad de establecer contactos, acercamientos o diálogos con los movimientos alzados en armas.
En este orden de ideas, en consideración a las circunstancias de orden público y de seguridad que se presentan en el territorio nacional, el Gobierno Nacional encuentra necesario hacer un llamado a todos los servidores públicos, en especial a los destinatarios de la presente Directiva, para que se abstengan de establecer contactos directos, acercamientos o negociaciones de cualquier índole, con grupos armados al margen de la ley, sin autorización expresa del Presidente de la República.
Es oportuno resaltar que dichas formas de acercamiento con estas agrupaciones armadas ilegales, además de agregar complejidad a las ya difíciles condiciones de seguridad que vive el país, pueden entorpecer la adopción de políticas unificadas e integrales por parte del Estado que conduzcan a la normalización del orden público, alterado por las amenazas proferidas contra funcionarios del Estado en algunas regiones del país.
ANDRES PASTRANA ARANGO