DIRECTIVA PRESIDENCIAL62002200205 script var date = new Date(02/05/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44793. 7, MAYO, 2002. PAG. 1falsefalsefalsefalsefalse07/05/200202/05/2002447931

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44793. 7, MAYO, 2002. PAG. 1

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2002

(mayo  script var date = new Date(02/05/2002); document.write(date.getDate()); script )

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Para: Ministros del Despacho, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Gobernadores, Alcaldes y demás servidores públicos. 

  

Asunto: Responsabilidad de las entidades del estado en el desarrollo de la propuesta “el camino hacia la paz y la estrategia contra el terrorismo”. 

  

Fecha: Bogotá, D. C., mayo 2 de 2002. 

  

La Constitución Política establece que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa tiene la función, entre otras, de conservar el orden público en todo el Territorio Nacional y restablecerlo cuando fuere turbado. 

  

En los tiempos presentes, y en especial desde el 20 de febrero de 2002, cuando las continuas acciones terroristas de las FARC implicaron la terminación del proceso de negociación que se llevaba a cabo con dicho grupo, se han incrementado en forma preocupante los atentados terroristas que afectan a la población civil, a las instituciones del Estado y a la infraestructura nacional y que buscan, sobre todo, generar zozobra entre los colombianos. 

  

Frente a estoa atentados, el Gobierno Nacional, las Fuerzas Armadas, los organismos de inteligencia y seguridad, han desplegado una intensa actividad, gracias a la cual se han evitado una gran cantidad de acciones terroristas, se han incautado explosivos y se han detenido personas involucradas en estos hechos criminales. No obstante, el Gobierno Nacional es consciente de que toda prevención es poca frente a la amenaza del terrorismo y que se hace necesario coordinar y hacer aún más efectivas las medidas tomadas en todas las instancias del Estado para lograr una mayor contención y represión de dichas acciones. 

  

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Directiva reitera aspectos importantes para contrarrestar el accionar terrorista con la participación de todas las fuerzas morales y materiales de la Nación. Por otra parte, detalla acciones de tipo interinstitucional para optimizar organizaciones y sistemas ya existentes y generar dinamismo y eficacia del Estado colombiano, siempre con la mira de proteger los Derechos Humanos y cumplir los postulados del Derecho Internacional Humanitario. 

  

1. PRIMERA ESTRATEGIA. 

  

REDUCIR EL MARGEN DE ACCION DE LOS GRUPOS TERRORISTAS 

  

Para el desarrollo y aplicación de esta estrategia se dispone: 

  

A. Extinción del derecho de dominio de bienes que sean producto o se destinen a actividades delictivas de las organizaciones criminales terroristas o de quienes las apoyen. 

  

El Ministro de Defensa Nacional desarrollará y aplicará las medidas necesarias que permitan fortalecer el comité de lucha contra las Finanzas de la Subversión, creado mediante el Decreto 754 de 1996, y establecerá los mecanismos que permitan el intercambio de información entre los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y la Fiscalía General de la Nación, para lograr la detección y neutralización de bienes de procedencia ilícita. 

  

B. Protección de las finanzas municipales y departamentales

  

El Ministerio del Interior a través de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, creada por la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 548 de 1999, controlará en forma más efectiva la inversión de los recursos asignados a las alcaldías y gobernaciones. Igualmente, establecerá mecanismos de cooperación con el comité de Lucha contra las Finanzas de la Subversión. 

  

Los gobernadores y alcaldes velarán por la adecuada gestión, recaudo y destinación de los Fondos de Seguridad, supervisando que los Consejos de Seguridad Departamentales y municipales inviertan tales fondos de conformidad con la ley. 

  

C. Fortalecimiento de las instancias de coordinación de la lucha contra los actores armados al margen de la ley. 

  

El Ministerio de Defensa Nacional desarrollará los mecanismos necesarios para hacer efectiva la acción del Estado, de conformidad con lo previsto en el Decreto 324 de 2000 que creó el Centro de Coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley, incluyendo las organizaciones terroristas. 

  

D. Fortalecimiento de los cuerpos operativos especializados. 

  

El Ministro de Defensa Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), definirán la conformación de un Comando Funcional Conjunto de lucha contra el terrorismo compuesto por elementos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el DAS. Este comando funcional operará en estrecha coordinación con grupos de policía judicial, el Grupo Interinstitucional de Análisis Terrorista GIAT y la Fiscalía General de la Nación. 

  

E. Fortalecimiento de la seguridad en las zonas rurales. 

  

La Dirección General de la Policía Nacional impulsará los programas de seguridad ciudadana destinados a las zonas rurales del país, efecto para el cual fortalecerá las estructuras de carabineros, estaciones rurales y estaciones de policía ubicadas en los municipios apartados y adoptará las medidas necesarias para la eficacia operativa, la seguridad de las estaciones y el apoyo oportuno y eficaz por parte de unidades de las Fuerzas Militares ante ataques terroristas. 

  

F. Fortalecimiento de la inteligencia técnica y humana 

  

El Ministro de Defensa Nacional: 

  

— Coordinará y desarrollará los mecanismos necesarios para canalizar la inteligencia de manera que su utilización oriente la actividad operativa contra el terrorismo y particularmente la individualización, judicialización y penalización de los terroristas y sus redes de apoyo tanto urbanas como rurales. 

  

— Incrementará los esfuerzos para optimizar la inteligencia técnica y humana, y buscará en forma particular el fortalecimiento de la inteligencia operativa y de combate, de manera que facilite las acciones preventivas y represivas contra las estructuras terroristas, efecto para el cual se gestionarán de conformidad con la ley, los recursos presupuestales necesarios y se establecerán los vínculos convenientes con entidades homólogas del orden internacional. 

  

— En los casos previstos por la ley se llamará al servicio a los miembros de las reservas de las Fuerzas Militares. 

  

G. Fortalecimiento de la Protección a la infraestructura económica

  

Los gobernadores y alcaldes en coordinación con los ministerios, las autoridades militares, policiales, organismos de seguridad e inteligencia del Estado, y empresas representativas del sector Público, elaborarán un mapa de riesgos donde se identifiquen los sitios, instalaciones, obras, y en general todos los sistemas o bienes, que física o virtualmente son importantes para el país, de tal manera que la inutilización o destrucción de estos ocasionaría el debilitamiento o deterioro de la seguridad, la salud pública, la economía o cualquier combinación de estos factores. Estos mapas de riesgos deben abarcar entre otros: centrales, subcentrales y torres de conducción eléctrica; tanques de almacenamiento de agua, bocatomas y acueductos; puentes, túneles y red vial, instalaciones gubernamentales; terminales marítimos, fluviales, aéreos y terrestres, sitios de concentración de hidrocarburos y otras que se consideren de importancia capital en cada región. 

  

La Aeronáutica Civil, en coordinación con los Ministerio de Transporte y Defensa Nacional, creará el Centro de Información Nacional para la Seguridad Aeronáutica encargado de llevar a cabo la coordinación de las actividades de vigilancia, seguridad y control del espacio aéreo y la infraestructura aeroportuaria que se requiera para evitar o neutralizar los ataques por parte de las organizaciones terroristas. 

  

El Ministerio de Transporte, en coordinación con la Dirección General Marítima y las Administraciones Portuarias, desarrollará un plan integrado de seguridad de los puertos marítimos y fluviales que permita disminuir los riesgos de la amenaza del terrorismo, 

  

J. Fortalecimiento del sistema de alertas tempranas

  

Los Consejos de Seguridad, elaborarán planes estratégicos de seguridad integral que contemplen medidas de prevención y protección de la población civil y la infraestructura económica para neutralizar acciones terroristas. 

  

Adicionalmente, el Ministro de Defensa Nacional, a través de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y la Defensa Civil Colombiana establecerá los mecanismos necesarios para que se imparta la capacitación requerida sobre el terrorismo y se promueva el entrenamiento y organización de la comunidad para combatirlo y definirá, en coordinación con los gobernadores y alcaldes planes de acción integrados en el suministro de información y alerta temprana a los organismos de seguridad del Estado. 

  

K. Atención e indemnización de víctimas del terrorismo. 

  

Las entidades previstas en la Ley 418 de 1997 fortalecerán los mecanismos de coordinación y evaluación con el fin de que la prestación de ayuda a víctimas del terrorismo sea ágil y efectiva. 

  

2. SEGUNDA ESTRATEGIA 

  

FORTALECER LA CAPACIDAD DEL ESTADO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONTRA EL TERRORISMO. 

  

Para el desarrollo y aplicación de esta estrategia se dispone: 

  

A. Fortalecer el programa de protección a testigos

  

El Ministerio de Justicia, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, fortalecerá las medidas de protección de testigos claves en casos de terrorismo. 

  

B. Promoción de la cooperación ciudadana

  

Los Ministerios de Educación y de Comunicaciones proyectarán y desarrollarán sendos programas educativos dirigidos de una parte a generar el compromiso de la población civil; de manera que cada ciudadano conozca la forma como puede contribuir en el esfuerzo de búsqueda de información sobre grupos terroristas, sus fuentes de financiación y la información sobre grupos terroristas, sus fuentes de financiación y la manera de comunicarla a las autoridades pertinentes, y de otra a promover la dejación de las armas por parte de los integrantes de los grupos alzados en armas al margen de la ley. 

  

C. Fortalecimiento del sistema carcelario y creación de un régimen especial para los procesados y condenados por terrorismo. 

  

El Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de sus programas de incremento de la seguridad y el control estatal en las cárceles, enfatizará lo relativo a garantizar las máximas condiciones de seguridad y disciplina a las personas procesadas o condenadas por terrorismo. 

  

D. Promoción y defensa de los Derechos Humanos y el DIH

  

Todos los funcionarios a quienes va dirigida esta Directiva, en sus áreas de responsabilidad, deben intensificar la labor de promoción y defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 

  

3. TERCERA ESTRATEGIA 

  

EMPLEAR Y FORTALECER LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. 

  

Para el desarrollo y aplicación de esta estrategia el Ministro de Relaciones Exteriores: 

  

. Impulsará el trámite del Congreso de la República de los instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra el terrorismo y con el blanqueo, detección, embargo y confiscación de los productos de un delito. 

  

. Efectuará un seguimiento detallado de todos los procesos de negociación de nuevos instrumentos internacionales sobre el terrorismo, lavado de activos y confiscación de bienes, tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, sustancias químicas y estupefacientes, con el propósito de optimizar la lucha contra este flagelo en el país. 

  

. Instruirá a la totalidad del cuerpo diplomático en el exterior, con el fin de que se adelante un programa agresivo de denuncias que sensibilice a los gobiernos y comunidad internacional ante los cuales están acreditados, de tal manera, que se comprometan a combatir el comercio ilícito de armas para los grupos terroristas del país, y se restrinja o se niegue el apoyo tanto económico como político a los mismos. 

  

COORDINACION GENERAL DE LA DIRECTIVA 

  

En desarrollo de la Estrategia “El Camino Hacia la Paz y la Estrategia Contra el Terrorismo” operará bajo la dirección del Presidente de la República, con la asesoría y coordinación del Ministro del Interior y el Ministro de Defensa Nacional, quienes deben informar periódicamente sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y planes de seguridad previstos en esta directiva presidencial. 

  

En consideración a lo anterior, ruego a ustedes tomar las disposiciones pertinentes para el cabal y eficaz cumplimiento de la presente directiva. 

  

  

ANDRES PASTRANA ARANGO