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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44786. 1, MAYO, 2002. PAG. 2

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2002

(abril  script var date = new Date(29/04/2002); document.write(date.getDate()); script )

[Mostrar]

Para: Ministro de Hacienda y Crédito Público 

Ministro de Desarrollo Económico 

Ministro de Minas y Energía 

Ministra de Comunicaciones 

Director del Departamento Nacional de Planeación 

Superintendente de Servicios Públicos 

  

De: Presidente de la República 

  

Asunto: Servicios Públicos Domiciliarios 

  

Fecha: Bogotá, D. C., 29 de abril de 2002 

CONSIDERACIONES GENERALES 

  

La reforma del sector de servicios públicos en Colombia hace parte de la estrategia general de modernización del Estado, mediante la cual se busca la reorientación de las acciones estatales hacia las áreas prioritarias que le son propias y la participación del sector privado en aquellas donde su concurso resulte más eficaz. 

  

En este sentido, la Constitución de 1991 definió un nuevo esquema para la prestación de los servicios públicos, a través del cual se determinó la función social del Estado en el suministro de los mismos en condiciones de eficiencia, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y el bienestar general. Mientras los servicios públicos pueden ser prestados por particulares, el Estado debe ejercer la regulación, la inspección, el control y vigilancia de los mismos. Las políticas implementadas para responder a las exigencias de la nueva Constitución se ven plasmadas en la decisión del legislativo de fijar competencias y responsabilidades en materia de servicios públicos domiciliarios a través de la Ley 142 de 1994. 

  

Con este nuevo modelo basado en la racionalidad económica, el producto de las acciones de empresas que actúan en un mercado competitivo o ante una regulación eficiente, se debe traducir en beneficios para los usuarios en términos de disponibilidad, calidad y precios de los servicios. Es un modelo que intrínsecamente protege y beneficia al consumidor. 

  

Sin embargo, su sostenibilidad y viabilidad a corto, mediano y largo plazo, dependen de la consolidación de empresas eficientes y financieramente fuertes y del fortalecimiento del Estado como ente regulador y de control. 

  

Hoy, 7 años después de expedida la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, se ha realizado un ejercicio conjunto entre los Ministerios sectoriales, el Departamento Nacional de Planeación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las Comisiones de Regulación y el Congreso, para presentar un balance e identificar las debilidades del esquema en aspectos específicos y prioritarios. 

  

El trabajo adelantado contiene importantes elementos para la definición del futuro del sector. En consecuencia, el Presidente de la Republica, en su compromiso de apoyar la consolidación del esquema de servicios públicos en el país, en aras de fortalecerlo para generar un mayor beneficio a los usuarios, se permite impartir las siguientes instrucciones, las cuales deberán cumplirse sin excepción cubriendo los requerimientos detallados para cada una de ellas, a más tardar en los plazos que aquí se establecen. 

  

INSTRUCCIONES 

  

1. Los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía y Comunicaciones deberán estudiar esquemas que permitan enfatizar y continuar con la orientación de políticas de acceso y servicio universal, para aumentar la cobertura de los servicios en sus respectivos sectores, hacia la estructuración de soluciones de tipo comunitario que minimicen el impacto sobre las tarifas en el corto plazo. Dichos esquemas deberán ser plasmados en un documento Conpes antes del 15 de junio de 2002. 

  

2. Los Ministerios que participan en las Comisiones de Regulación y el Departamento Nacional de Planeación deberán estudiar soluciones que permitan fortalecer el esquema de subsidios y contribuciones en el mediano y largo plazo. Para tal efecto, los Ministerios deberán realizar, en cada sector, un ejercicio para evaluar el impacto fiscal y en tarifas que tendría el desmonte del subsidio de los servicios públicos domiciliarios al estrato 3, y definir los usuarios objeto de la contribución en el mediano y largo plazo. Dicho análisis deberá considerar un tratamiento diferencial para los usuarios en áreas subnormales, rurales y zonas no interconectadas. El resultado de los análisis realizados con sus correspondientes recomendaciones se deberá presentar a las respectivas Comisiones de Regulación antes del 31 de julio de 2002. 

  

3. Los Ministerios que participan en las Comisiones de Regulación y el Departamento Nacional de Planeación deberán realizar un análisis sobre el impacto que tiene en las facturas de servicios públicos domiciliarios el cobro de tasas impositivas y otros conceptos no relacionados con la prestación de los mismos. Dicho análisis, junto con las recomendaciones sobre alternativas que permitan una clara presentación a los usuarios de los cobros estrictamente relacionados con los servicios públicos domiciliarios, deberá presentarse a las Comisiones de Regulación respectivas a más tardar el 30 de junio de 2002. 

  

4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, preparará antes del 30 de julio de 2002, una propuesta de trabajo para diseñar un mecanismo que permita validar y garantizar la uniformidad en la estratificación utilizada por las diferentes empresas de servicios públicos que prestan servicios en una misma región del país. 

  

5. El Ministerio que participa en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Departamento Nacional de Planeación solicitarán a dicha Comisión avanzar en el desarrollo del nuevo marco tarifario para el sector, que, dentro de una metodología más exigente en términos de eficiencia, permita alcanzar un esquema transparente de asignación de subsidios a la demanda y la oferta, asociar la calidad de la prestación del servicio a la tarifa establecida y expandir la cobertura de los servicios. Este marco deberá estar desarrollado a más tardar el 31 de julio de 2002. 

  

6. El Ministerio de Comunicaciones deberá impulsar el trámite del proyecto de Ley de Telecomunicaciones. 

  

7. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará las acciones necesarias para fortalecer el esquema de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios. En este sentido deberá: 

  

• Presentar al Conpes antes del 15 de mayo de 2002 los lineamientos de política para el diseño e implementación del Sistema Unico de Información y preparar antes del 30 de mayo los proyectos de decretos reglamentarios para su adopción y puesta en marcha. 

  

• Iniciar antes del 30 de junio de 2002 un estudio que permita identificar las acciones necesarias para fortalecer el esquema de auditorías externas de gestión y resultados, y presentar un informe de avance antes del 1° de agosto de 2002. Con base en los resultados y recomendaciones de dicho estudio, preparará un proyecto de decreto reglamentario de la Ley 689 de 2001, a través del cual se instrumenten dichas acciones. 

  

• Realizar un estudio de las acciones necesarias para fortalecer el esquema sancionatorio de los Servicios Públicos Domiciliarios y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación la propuesta concreta y detallada sobre la creación de un fondo para efectos de toma de posesión antes del 1° de agosto de 2002. 

  

• Reglamentar la Ley 142 de 1994 retomando en lo pertinente normas importantes para el sector que han perdido vigencia, vgr. D1842(91), D1303(89), D951(89) antes del 30 de julio de 2002. 

  

8. El Departamento Nacional de Planeación, DNP, adelantará los trámites necesarios para presentar a la Presidencia de la República antes del 1° de mayo de 2002 los proyectos de decreto de reestructuración de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dirigidos a fortalecer su estructura, nivel y capacidad técnica. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública deberán prestar al DNP el apoyo que requiera. 

  

9. Los Ministros de Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Comunicaciones, y el Director del Departamento Nacional de Planeación enviarán al Congreso de la República antes del 15 de mayo de 2002, una comunicación con los análisis y recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios sobre los proyectos de ley relacionados con el marco de los servicios públicos, que se encuentran en trámite en ambas cámaras. En este sentido se debe solicitar el avance en el trámite del P.L. 093/00 Senado 012/01 Cámara, por la cual se establecen plazos para realizar, adoptar, y aplicar las estratificaciones socioeconómicas, urbanas y rurales del territorio nacional; el P.L. 111/00 Senado, por medio de la cual se fija el régimen de créditos por sumas mal cobradas o créditos de interés, el P.L. 145/01, por medio de la cual se organiza el sistema nacional de calidad en bienes y servicios públicos, y el P.L. 033/01 C, que modifica el artículo 3° de la Ley 642 de 2001. 

  

Adicionalmente, deberán solicitar la modificación de los proyectos de ley: P.L. 069/01, 178/01, y 045/01 y exponer la s razones por las cuales resultan inconvenientes los P.L. 208/01, 158/01, 096/00 acumulados, los P.L. 115/00, 051/01, 229/00, 022/01, 155/01, y el proyecto de referendo que propone la derogatoria de normas vigentes sobre los servicios públicos domiciliarios. 

  

10. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará los estudios necesarios para reglamentar la fijación de los requisitos mínimos para los vocales de control, de acuerdo con las características propias de cada Municipio, su tamaño, grado de desarrollo y categoría, antes del 1° de agosto de 2002. 

  

11. Los Ministerios que participan en las Comisiones de Regulación deberán consolidar los mecanismos que permitan dar a conocer al público los anteproyectos de las resoluciones que tienen relación con temas tarifarios y de interés general, los cuales deben estar en funcionamiento antes del 30 de mayo de 2002. 

  

  

ANDRES PASTRANA ARANGO