DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIX. N. 45313. 17, SEPTIEMBRE, 2003. PAG. 1
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 9 DE 2003
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Para: Gobernadores, alcaldes, Ministro del Interior y de Justicia, Ministra de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
De: Álvaro Uribe Vélez
Presidente de la República de Colombia
Asunto: Medidas de seguridad para el proceso de participación democrática del Referendo Constitucional y elecciones del 26 de octubre de 2003.
Fecha: Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2003.
De conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales y les corresponde el ejercicio de esta función de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República. Es necesario velar por la conservación del orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, con el fin de hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en vista de que se llevarán a cabo el Referendo Constitucional el día 25 de octubre de 2003, y las elecciones territoriales el día 26 de octubre de 2003, les reafirmo los deberes constitucionales de todas las autoridades de contrarrestar la actitud intimidadora de los grupos armados al margen de la ley; propiciar la protección a los candidatos que intervienen en el debate y a promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo, y el normal desarrollo del proceso de participación democrática, motivo por el cual solicito atender la siguientes instrucciones.
1. Gobernadores y Alcaldes
Los gobernadores velarán por el mantenimiento del orden público, preservarán la tranquilidad en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley y las órdenes impartidas por el Presidente de la República, y serán responsables por las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del mismo, procurando una labor unificada y eficaz. Es atribución del alcalde distrital o municipal, como suprema autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción, conservar el orden público de conformidad con la ley y con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y por el respectivo Gobernador. Se les recomienda tener presente lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1991.
Con el fin de propiciar el normal desarrollo de los comicios y proteger a los grupos políticos que intervienen en el debate, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo, y los electores, los Gobernadores y Alcaldes deberán convocar a los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad y a los Comités de Orden Público de que trata el Decreto 2615 de 1991. Estos deberán reunirse al menos una vez por semana hasta el último jueves del mes de octubre y todas las veces que sean necesarias de acuerdo a la situación de seguridad, de conformidad con el Decreto 2008 de 1997 al cual debe darse estricto cumplimiento.
Por medio de los Consejos se canalizarán las inquietudes de los grupos políticos que intervienen en el debate, los promotores y los voceros tanto a favor como en contra del referendo y los electores en torno al tema de seguridad durante el proceso de participación democrática, se estructurará un plan de actividades para protegerlos y se diseñará las medidas necesarias para neutralizar las amenazas que se puedan cernir sobre ellos.
Los Comités de Orden Público servirán para coordinar el empleo de la fuerza pública de acuerdo con lo estipulado en el Plan Democracia y lo establecido en los Consejos de Seguridad.
Los consejos de seguridad y los comités de orden público definirán de acuerdo con los informes de inteligencia que posean, zonas de alto riesgo por razones de seguridad, con el fin de focalizar acciones y recursos por parte de todas las autoridades a efectos de garantizar la participación democrática en los diferentes procesos de participación ciudadana y organizarán la asesoría a los ciudadanos que participan en los citados procesos, acerca de los diferentes mecanismos tendientes a preservar su seguridad e integridad personal.
Los gobernadores y alcaldes deberán instruir a los candidatos, grupos políticos que intervengan en el debate, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo, sobre las instancias encargadas de atender sus inquietudes en materia de seguridad. Igualmente suministrarán la información de orden público a los candidatos que intervienen en el debate, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo y autoridades civiles, especialmente cuando se programen desplazamientos a zonas de alto riesgo. Es muy importante que estos informen de manera anticipada sobre sus desplazamientos a los gobernadores, alcaldes y organismos de seguridad, con el fin de tomar las precauciones del caso.
Los Gobernadores y Alcaldes se encargarán de evaluar la situación de orden público en sus respectivos territorios respecto de la jornada electoral para lo cual los alcaldes deberán enviar informes sobre la situación general del orden público al correspondiente gobernador, y los gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, deberán enviar al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio del Interior y de Justicia informes similares sobre la situación del orden público en su correspondiente jurisdicción.
La información sobre orden público a que se refiere el párrafo anterior servirá para que los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional definan las políticas, adopten las medidas necesarias para prevenir y frustrar cualquier manifestación de violencia, impartan las órdenes necesarias y ejerzan el control en relación con la prevención y conservación del orden público y la tranquilidad ciudadana durante el período anterior concomitante y subsiguiente a la realización del referendo y de las elecciones territoriales.
El Ministerio del Interior y de Justicia conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional, coordinará con los gobernadores y los alcaldes campañas de concientización en materia de riesgos dirigidas a los candidatos que intervienen en el debate, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo, para que estos tomen las debidas precauciones.
El Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Defensa Nacional, serán las instancias del orden nacional que mantendrán un intercambio de información permanente con los Gobernadores sobre asuntos relacionados con el orden público especialmente en lo concerniente a las elecciones.
Los Gobernadores serán los encargados de coordinar la actividad de los Alcaldes en busca del mismo propósito.
Los gobernadores y alcaldes adoptarán las medidas para que los centros hospitalarios y grupos de apoyo puedan atender cualquier emergencia que pudiera presentarse.
2. Fuerzas Militares, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
El Comandante General de las Fuerzas Militares dispondrá la conformación de fuerzas de reacción para propiciar el curso normal de las elecciones, en orden a asegurar el orden constitucional y la integridad del territorio nacional. Todos los miembros de la fuerza pública deben estar en capacidad de actuar de manera oportuna y coordinada con el fin de neutralizar las diferentes amenazas.
La Policía Nacional deberá propiciar la seguridad de las sedes políticas e instalaciones públicas, prevenir actuaciones de los grupos delincuenciales durante los debates electorales y mantener las condiciones para el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La Dirección Nacional de la Policía ordenará lo pertinente para que en cada departamento se adopten las medidas necesarias, encaminadas a coordinar todas las actividades de protección personal de los diferentes candidatos que intervienen en el debate, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional unificarán criterios para el apoyo en los aspectos de protección y seguridad de los candidatos que intervienen en el debate, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo.
El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se encargará de analizar el nivel de riesgo de candidatos, los promotores y voceros tanto a favor como en contra del referendo, y de los veedores internacionales desde que ingresen al país hasta su salida, y con la cooperación de los demás organismos de seguridad, prestará servicios de seguridad a quienes así lo requieran y actuará en estrecha coordinación con la Fuerza Pública en su respectiva jurisdicción.
3. Centralización de la Información
El Ministerio del Interior y de Justicia activará un centro de información sobre riesgo electoral, mantendrá un intercambio de información permanente con las autoridades territoriales.
Los gobernadores enviarán al Ministerio del Interior y de Justicia, semanalmente desde la expedición de esta directriz hasta la culminación del proceso de participación democrática, un balance de la situación de orden público en sus departamentos. Deberán discriminar por municipios y establecer para cada uno de ellos el grado de riesgo en el proceso de participación democrática, con base en la información que suministren las autoridades que forman parte de los consejos de seguridad y los comités de orden público.
Dichos informes versarán sobre las situaciones que puedan originar o fomentar perturbaciones del orden público con precisión de las medidas que se han tomado y de las que deban tomarse, para conjurar la situación, así como la solicitud precisa de la ayuda o colaboración que sea necesaria.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ