DIRECTIVA PRESIDENCIAL52003200304 script var date = new Date(28/04/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45174. 30, ABRIL, 2003. PAG. 18falsefalsefalsefalsefalse30/04/200328/04/20034517418

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45174. 30, ABRIL, 2003. PAG. 18

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2003

(abril  script var date = new Date(28/04/2003); document.write(date.getDate()); script )

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Para: Vicepresidente de la República, Ministros del despacho, directores de los departamentos administrativos y directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas del orden nacional y otros altos funcionarios del gobierno. 

  

De: Presidente de la República. 

  

Fecha: 28 de abril de 2003. 

  

Asunto: Funciones de edición e impresión de documentos y publicaciones de las entidades del sector público a nivel nacional, Programa de Renovación de la Administración Pública. 

  

La presente Directiva Presidencial recoge los criterios que deben tenerse en cuenta en los estudios técnicos y decretos expedidos en el proceso de rediseño institucional del programa Renovación de la Administración Pública: «Hacia un Estado Comunitario», en relación con las funciones de edición e impresión de documentos y publicaciones en general, de las entidades objeto de la misma. 

  

La Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado centralizará la infraestructura para la edición e impresión de los documentos y publicaciones de las entidades objeto de esta Directiva. 

  

En razón de lo anterior, en los procesos de renovación de las entidades que cuenten con maquinaria para estas actividades, distintas a la Imprenta Nacional, se deberán suprimir las funciones de edición e impresión de documentos y publicaciones en general, y se deberán seguir los procedimientos legales y reglamentarios para el manejo administrativo de los bienes con el fin de determinar que dichos elementos, no necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, sean trasladados a la Imprenta Nacional, antes del 31 de julio del año en curso. 

  

Por lo tanto, a partir de esa fecha queda prohibido a las distintas entidades editar e imprimir documentos y publicaciones utilizando dicha maquinaria, y para las ediciones e impresiones que requieran se aplicará lo previsto en la Ley 109 de 1994 y las que la modifiquen o adicionen. 

  

Cada entidad que cuente con infraestructura para este tipo de actividades debe remitir la información sobre la maquinaria con la que cuenta y la descripción de las publicaciones que realiza en la misma, a más tardar el próximo 31 de mayo del año 2003, al Programa de Renovación de la Administración Pública, del Departamento Nacional de Planeación. 

  

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ