DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45152. 7, ABRIL, 2003. PAG. 1
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2003
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Para: Ministros del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional y otros altos funcionarios del Gobierno.
De: Presidente de la República.
Asunto: Orden lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
Fecha: 4 de abril de 2003.
La presente Directiva Presidencial aclara el numeral 6° de la Directiva Presidencial número 12 del 1° de octubre de 2002, el cual quedará así:
6°. Manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal.
Salvo casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados. Esta restricción no se aplicará al Sector de la Defensa Nacional.
Para el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
Deberá estipularse en los contratos estatales que la entidad pública contratante es la propietaria de los recursos entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al Tesoro.
Los destinatarios de la presente directiva deberán informar y promover directamente entre los funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
ÁLVARO URIBE VÉLEZ