DIRECTIVA PRESIDENCIAL12004200403 script var date = new Date(30/03/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45.506. 30, MARZO, 2004. PAG. 1falsefalsefalsefalsefalse30/03/200430/03/2004 45.5061

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45.506. 30, MARZO, 2004. PAG. 1

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2004

(marzo  script var date = new Date(30/03/2004); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes o Presidentes de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional 

  

DE: Presidente de la República 

  

ASUNTO : Orden Presidencial sobre información relacionada con pasivos contingentes y con la actividad litigiosa cargo del Estado. 

  

FECHA: 30 de marzo de 2004 

  

Introducción 

  

Las instrucciones que se imparten a continuación tienen por objeto dar cabal cumplimiento a la Ley 819 de 2003, que obliga al Gobierno Nacional a presentar un "Marco Fiscal de mediano plazo" antes del 15 de junio de 2004 que contenga una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación, así como a lo establecido por el documento Conpes número 3250 del 20 de octubre de 2003 denominado "Líneas de acción para el fortalecimiento de la defensa legal de la Nación y para la valoración de pasivos contingentes". 

  

Suministro de la información 

  

Con la finalidad señalada, los organismos a quienes se dirige la presente Directiva deberán remitir al Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Defensa Judicial de la Nación - y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, División de Pasivos Contingentes, la siguiente información: 

  

1. La relativa a los pasivos contingentes que puedan estar a cargo de la Nación colombiana en virtud de estipulaciones acordadas en los contratos de que trata el Decreto Reglamentario 423 de 2001, y que se hayan celebrado con posterioridad al mes de julio de 1998. 

  

2. La información financiera completa acerca de las garantías otorgadas a operaciones de crédito público por la respectiva entidad. 

  

3. La información requerida en el Formato Unico de actividad litigiosa del Estado y de suministro de datos para valoración de pasivos contingentes que se anexa a la presente directiva. 

  

Responsables del cumplimiento de esta directiva 

  

Los Secretarios Generales -o quienes hagan sus veces- de las entidades destinatarias de la presente Directiva, serán responsables de la entrega de la totalidad de la información requerida en el Formato Unico a más tardar el quince (15) de abril del presente año, cuyo contenido deberá ser diligenciado por el Jefe de la Oficina Jurídica del organismo o de la dependencia que haga sus veces y revisado por el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión. 

  

Cualquier inquietud acerca del correcto diligenciamiento del citado Formato Unico deberá ser absuelta a solicitud de la entidad responsable de su entrega por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación y por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional -División de Pasivos Contingentes- quienes prestarán el apoyo que se requiera para lograr el propósito expresado. 

  

Sobre el sector descentralizado del orden nacional 

  

Los jefes de los organismos del Sector Central a quienes está dirigida la presente Directiva deberán impartir instrucciones similares a las aquí contenidas a los representantes legales de las entidades descentralizadas que conforman el correspondiente sector administrativo y a sus delegados en la respectivas Juntas Directivas, de manera que los datos requeridos para valorar los pasivos contingentes del sector se encuentren disponibles en enero de 2005. 

  

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ