DIRECTIVA PRESIDENCIAL62005200510 script var date = new Date(07/10/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXLI. N. 46054. 07, OCTUBRE, 2005. PAG. 1falsefalsefalsefalsefalse07/10/200507/10/200546054.1

DIARIO OFICIAL AÑO CXLI. N. 46054. 07, OCTUBRE, 2005. PAG. 1

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2005

(octubre  script var date = new Date(07/10/2005); document.write(date.getDate()); script )

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Para: Ministros del Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Protección Social, Educación Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comercio, Industria y Turismo, Alto Comisionado Para la Paz, Director Departamento Nacional de Planeación, Incoder, Presidente Bancoldex, Presidente Banco Agrario, Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Director del Sena, Director de Fonvivienda, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y Servidores Públicos del Orden Nacional encargados de atender a los desplazados en las entidades que conforman el Consejo Nacional y el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. 

  

De: Presidente de la República 

  

Asunto: Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 – Corte Constitucional. 

  

Fecha: 7 de octubre de 2005. 

La Sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177 y 178 de 2005, proferidos por la Corte Constitucional, señalan las órdenes impartidas en el numeral tercero de la parte resolutiva para superar el Estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno forzado. La Corte, resolvió comunicar al Presidente de la República el contenido de los mencionados autos para información, con el fin de que se adoptaran las decisiones que estimara pertinente. 

  

En consecuencia, se les ordena a las entidades que conforman el Consejo Nacional y el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada en el nivel nacional y los servidores públicos en el mismo orden que laboran en dichas entidades y están encargados de atender a los desplazados: 

  

a) Den cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad, en la atención de las necesidades de la población desplazada; 

  

b) Atiendan las directrices que imparta la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, para que pueda hacer efectiva coordinación interinstitucional; 

  

c) Focalicen los recursos para la atención a la población desplazada en sus respectivas competencias e informar de ello al ente Coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de manera que se concreten medidas efectivas de protección de los derechos de los desplazados; 

  

d) Informen de manera clara y precisa a las personas desplazadas la carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno precisando el alcance de estos derechos y el procedimiento para acceder a los beneficios señalados en la Ley a favor de la población desplazada; 

  

e) No se podrá exigir la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios establecidos en la Ley, a favor de la población desplazada. 

  

  

ÀLVARO URIBE VÈLEZ