DIARIO OFICIAL AÑO CXLI. N. 46017. 31, AGOSTO, 2005. PAG. 56
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2005
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PARA: Directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta no financieras, y miembros de junta directiva.
DE: Presidente de la República.
REFERENCIA: Cumplimiento de los artículo 43 y 48 de la Ley 179 de 1994, los Decretos 1013 de 1995, 811 de 1998, 2526 de 2000 y 711 de 2003 para invertir los excedentes de liquidez.
FECHA: 30 de agosto de 2005.
Las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección.
Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones.
Los miembros de Consejos o Juntas Directivas en las cuales la Nación posea más del cincuenta y uno por ciento (51%) de participación, deberán proponer dar aplicación a lo dispuesto en la presente orden.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ