DIRECTIVA PRESIDENCIAL52005200508 script var date = new Date(30/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXLI. N. 46017. 31, AGOSTO, 2005. PAG. 56falsefalsefalsefalsefalse30/08/200530/08/20054601756

DIARIO OFICIAL AÑO CXLI. N. 46017. 31, AGOSTO, 2005. PAG. 56

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2005

(agosto  script var date = new Date(30/08/2005); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: Directores, gerentes y presidentes de entidades descentralizadas del orden nacional, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta no financieras, y miembros de junta directiva. 

  

DE: Presidente de la República. 

  

REFERENCIA: Cumplimiento de los artículo 43 y 48 de la Ley 179 de 1994, los Decretos 1013 de 1995, 811 de 1998, 2526 de 2000 y 711 de 2003 para invertir los excedentes de liquidez. 

  

FECHA: 30 de agosto de 2005. 

Las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección. 

  

Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos. 

  

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones. 

  

Los miembros de Consejos o Juntas Directivas en las cuales la Nación posea más del cincuenta y uno por ciento (51%) de participación, deberán proponer dar aplicación a lo dispuesto en la presente orden. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ