DIRECTIVA PRESIDENCIAL12005200502 script var date = new Date(18/02/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXL. N. 45826. 18, FEBRERO, 2005. PAG. 13falsefalsefalsefalsefalse18/02/200518/02/20054582613

DIARIO OFICIAL AÑO CXL. N. 45826. 18, FEBRERO, 2005. PAG. 13

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2005

(febrero  script var date = new Date(18/02/2005); document.write(date.getDate()); script )

[Mostrar]

PARA Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos 

  

DE: Presidente de la República 

  

ASUNTO: Ordenes en materia de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico 

  

  

FECHA: 18 de febrero de 2005 

  

La consolidación de un Estado Comunitario que se caracterice por su servicio al ciudadano, presupone una gestión transparente, participativa y eficiente en el ejercicio de las tareas públicas y que facilite las relaciones entre el Estado y el ciudadano. 

  

La presente directiva contiene instrucciones para la ejecución del Proyecto de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas transversales del Programa de Renovación de la Administración Pública, PRAP: 

  

1. Inventario normativo y jurisprudencial 

  

Bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia -Dirección de Ordenamiento Jurídico- se elaborará el inventario de la normatividad legal y reglamentaria de cada sector administrativo, así como de la jurisprudencia que la afecte, en un plazo máximo de 4 meses siguientes a la presente directiva. 

  

El jefe del organismo o entidad comisionará un abogado para hacerse responsable del inventario de su respectivo sector. La Imprenta Nacional facilitará la información y apoyo logístico requerido. 

  

2. Estructura de la compilación normativa 

  

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio o departamento administrativo correspondiente, elaborará la estructura de la compilación normativa de su sector, por temas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente directiva y la entregará al Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Ordenamiento Jurídico, atendiendo la metodología establecida por este. 

  

3. Formato Unico Normativo, FUNOR 

  

Las entidades a quienes se dirige la presente directiva diligenciarán el Formato Unico Normativo, FUNOR. 

  

4. Sistema Unico de Información Normativa, SUIN 

  

El Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Nacional de Planeación diseñarán, desarrollarán e implementarán el Sistema Unico de Información Normativa, SUIN, en un plazo no mayor de 4 meses contados a partir de la presente directiva. Esta actividad se realizará en coordinación con la Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones. 

  

5. Análisis de vigencia y ubicación en la estructura 

  

El equipo de profesionales señalado por cada ministerio o departamento administrativo a cargo del respectivo jefe de oficina jurídica, identificará las normas, adelantará el análisis para determinar su vigencia y las ubicará en la estructura normativa sectorial. Con la anterior información diligenciará el FUNOR. 

  

6. Decretos Unicos Reglamentarios 

  

Cada Ministro o Director de Departamento Administrativo presentará un proyecto de Decreto Reglamentario Unico sectorial o temático. 

  

Vencido el término señalado por el Ministerio del Interior y de Justicia -Dirección de Ordenamiento Jurídico- sin que se hubiere expedido el decreto único normativo de un sector determinado, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República no tramitará Decretos de contenido general de dicho sector, salvo aquellos de carácter urgente o requeridos por el Presidente de la República. 

  

7. Instrucciones particulares 

  

A partir de la fecha todo decreto requiere que en él se señalen en forma expresa, las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. 

  

La Imprenta Nacional deberá diligenciar el FUNOR por cada nueva norma que se expida. El Ministerio del Interior y de Justicia verificará el cumplimiento de esta orden. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ