DIARIO OFICIAL AÑO CXLII. N. 46494. 27, DICIEMBRE, 2006. PAG. 295.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 5 DE 2006
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Para: Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores Unidades Administrativas, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional
De: Presidente de la República
Referencia: Reglamentación y ejecución de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
Fecha: Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2006
La protección integral de los menores de edad, recogida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1991, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 12 de ese año, y consagrada en la Constitución Política, es el fundamento filosófico del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia adoptado mediante la Ley 1098 de 2006.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los artículos de la citada ley entrarán en vigencia el día 8 de mayo de 2007, es necesario que las instituciones públicas y privadas involucradas, estén preparadas para su aplicación razón por la cual se deben tener en cuenta las siguientes acciones:
1. Se asigna al Departamento Nacional de Planeación, en estrecha cooperación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación de las reformas administrativas que deberán efectuarse en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional para armonizar la organización de sus entidades y organismos con los requerimientos del Código de la Infancia y la Adolescencia.
2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, coordinará las reglamentaciones necesarias para implementar la nueva Ley, asegurando la coherencia conceptual y procedimental de su desarrollo normativo, así como su oportuna divulgación.
3. La implementación de la Ley 1098 de 2006 será ejecutada de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y cada Ministerio en lo pertinente con el apoyo de la Vicepresidencia de la República y la Secretaría Jurídica de Presidencia. Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos serán responsables de la ejecución de lo dispuesto en esta directiva en sus respectivos sectores.
4. Los destinatarios de la presente Directiva deberán conformar un grupo de trabajo para dar cumplimiento a la implementación de la ley así como informar y promover su conocimiento al interior de sus instituciones.
5. Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos a los cuales la ley asigne responsabilidades en el campo de infancia y adolescencia, deberán presentar a más tardar el 1° de marzo de 2007, un informe consolidado de los proyectos y avances en sus respectivas áreas, el cual deberá ser remitido a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, en lo relativo a reformas administrativas, y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cuanto a propuestas para reglamentar la ley.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ