DIRECTIVA PRESIDENCIAL42006200608 script var date = new Date(04/08/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXLII. N. 46350. 4, AGOSTO, 2006. PAG. 1.falsefalsefalsefalsefalse04/08/200604/08/2006463501

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXLII. N. 46350. 4, AGOSTO, 2006. PAG. 1.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2006

(agosto  script var date = new Date(04/08/2006); document.write(date.getDate()); script )

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Para: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES, Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL 

  

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 

  

ASUNTO: Ejercicio de la facultad nominadora. 

  

FECHA: 4 de agosto de 2006. 

En desarrollo de la facultad constitucional señalada en el artículo 189 de la Constitución Política, de Suprema Autoridad Administrativa y de conformidad con lo establecido en los Decretos 2539 y 1601 de 2005, sin perjuicio de la facultad nominadora, y con el fin de contribuir a la profesionalización de la administración pública, a la transparencia en los procesos de vinculación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha, deberán atender la siguiente instrucción: 

  

1. Toda designación en empleos de libre nombramiento y remoción, así como los contratos de asesoría y consultoría, deberán estar precedida de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser nombradas, en las páginas web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

  

2. Para el efecto, las Entidades deberá enviar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida anticipación. 

  

3. Antes de su designación, las hojas de vida deberán permanecer durante tres (3) días en la página web de la respectiva entidad y del DAPRE, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto. 

  

4. Pasados los tres (3) días y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios ciudadanos recibidos, la autoridad nominadora podrá formalizar la designación correspondiente. 

  

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ