DIRECTIVA PRESIDENCIAL22006200606 script var date = new Date(07/06/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXLII. N. 46292. 07, JUNIO, 2006. PAG. 40.falsefalsefalsefalsefalse07/06/200607/06/20064629240

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXLII. N. 46292. 07, JUNIO, 2006. PAG. 40.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2006

(junio  script var date = new Date(07/06/2006); document.write(date.getDate()); script )

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Para: Ministros del Despacho 

  

De : Presidente de la República 

  

Asunto: Agenda Legislativa 

  

Fecha: Junio 6 de 2006 

Con el fin de racionalizar el ejercicio de la función constitucional de concurrir a la formación de las leyes, y de asegurar tanto la participación de los Ministros que deben intervenir en su trámite como la coherencia interna del Gobierno frente a las Cámaras Legislativas, la presentación al Congreso de proyectos de ley de iniciativa gubernamental deberá surtir el siguiente procedimiento: 

  

1. El proyecto debe enviarse, con razonable anticipación, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para una revisión preliminar de contenido. 

  

2. Realizada la revisión, el Secretario General de la Presidencia de la República coordinará la consulta de los proyectos con el Ministro o Ministros respectivos y las bancadas a que hace referencia el Acto Legislativo 01 de 2003 y la Ley 974 de 2005; 

  

3. No podrá radicarse ningún proyecto de iniciativa gubernamental sin el cumplimiento de los anteriores requisitos. 

  

ÀLVARO URIBE VÈLEZ