DIRECTIVA PRESIDENCIAL22007200702 script var date = new Date(23/02/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXLII. N. 46551. 23, FEBRERO, 2007. PAG. 58.falsefalsefalsefalsefalse23/02/200723/02/20074655158

DIARIO OFICIAL AÑO CXLII. N. 46551. 23, FEBRERO, 2007. PAG. 58.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2007

(febrero  script var date = new Date(23/02/2007); document.write(date.getDate()); script )

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PARA: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional 

  

DE: Presidente de la República. 

  

ASUNTO: Adición Directiva Presidencial 03 de 2006 

  

FECHA: 23 de febrero de 2007 

Con el fin de contribuir a la profesionalización de la Administración Pública, a la transparencia en los procesos de contratación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha, deberán atender la siguiente instrucción: 

  

1. Todos los contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría, así como la designación de árbitros propuestos por las entidades (cuando corresponda a las partes la designación), deberán estar precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas o designadas, en las páginas web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En el caso de árbitros designados de común acuerdo entre cocontratantes la hoja de vida deberá ser enviada con anterioridad a su postulación. 

  

2. Para el efecto, las Entidades deberán enviar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida antelación. 

  

3. Antes de la contratación, las hojas de vida deberán permanecer publicadas durante tres (3) días en la página web de la respectiva entidad y del DAPRE, para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto. 

  

4. Pasados los tres (3) días y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios presentados por la ciudadanía, la autoridad competente podrá proceder con la suscripción de los contratos o la postulación de los árbitros. 

  

5. La publicación respecto de contratos no será necesaria cuando la selección del contratista haya estado precedida de licitación pública o contratación directa mediante invitación a personas indeterminadas. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ