DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46519. 22, ENERO, 2007. PAG. 11.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2007
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Para:. | Ministros del despacho, Viceministros, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de entidades descentralizadas del orden nacional; Consejeros Presidenciales, Gobernadores; Alcaldes; Directores de entidades descentralizadas del orden departamental y municipal, Jefes de oficinas de prensa y servidores públicos |
De:. | Presidente de la República |
Asunto: | Procedimientos para el manejo de las Relaciones Internacionales y para las declaraciones públicas relacionadas con la Política Exterior de Colombia. |
Fecha:. | Bogotá, D. C., 17 de enero de 2007 |
En el desarrollo de la facultad de dirección de las relaciones Internacionales del Estado que otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y de conformidad con el Decreto-ley 110 de 2004, en particular el artículo 3°, se emiten las siguientes instrucciones:
1. La posición oficial del Gobierno de Colombia en materia de Relaciones Internacionales, sólo podrá ser fijada por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la dirección del Jefe de Estado conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
2. Los funcionarios públicos se abstendrán de formular declaraciones, fijar posiciones o expresar públicamente opiniones que comprometan las relaciones del país con otros Estados o en general la política exterior de Colombia.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará el concepto previo para la negociación y celebración de todo acuerdo internacional, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ