DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46886. 29, ENERO, 2008. PAG 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 DE 2008
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Para: Ministros del Despacho, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, Consejeros Presidenciales, y Servidores Públicos.
De: Presidente de la República
Asunto: Coordinacion Cooperacion Internacional
Fecha: Bogotá, D. C., 29 de enero de 2008
Con el propósito de mejorar la coordinación, armonización, e impacto de la ayuda internacional que recibe el país y dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la Estrategia de Cooperación Internacional 2007-2010, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, son las entidades del Estado, encargadas de coordinar el desarrollo de la política de cooperación internacional.
Acción Social será la encargada de administrar, promover y articular con los aportantes y receptores la cooperación internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental. Así mismo, coordina la identificación de áreas y temas prioritarios a nivel nacional y regional hacia los cuales se debe dirigir la cooperación internacional, e igualmente aquellas experiencias y capacidades nacionales para ser ofrecidas en cooperación al exterior.
Las entidades del orden nacional realizarán la gestión de sus iniciativas de cooperación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por Acción Social, la cual asume la Coordinación de la implementación de la Declaración de París; igualmente dirigirán todos sus esfuerzos y gestión de cooperación internacional, hacia la ejecución de programas, proyectos y actividades íntimamente relacionados con las tres áreas prioritarias en la Estrategia de Cooperación 2007-2010. Las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior informarán a Acción Social y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la gestión sobre potenciales iniciativas de cooperación de beneficio para el país.
Los organismos y entidades del orden territorial podrán participar en los procesos y actividades en el marco del Plan de Implementación de la Declaración de París, con el fin de cumplir los compromisos nacionales que se deriven como resultado de la adhesión a la misma.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ