DIARIO OFICIAL AÑO CXIL. N. 47572. 23, DICIEMBRE, 2009. PAG. 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 12 DE 2009
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Para: | Ministros del Despacho y Directores, Gerentes y Presidentes de las Entidades Estatales del orden nacional que a la fecha tengan activos tales como cartera, cuentas por cobrar y fideicomisos de cartera. |
De: | Presidente de la República. |
Asunto: | Enajenación de otros bienes del Estado por parte de las entidades estatales del orden nacional de que trata el artículo 23 del Decreto 4444 de 2008 sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
Fecha: | 23 de diciembre de 2009 |
En desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y su Decreto Reglamentario 4444 de 2008, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha deberán atender la siguiente instrucción:
Con excepción de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco y de los bienes de las entidades en liquidación, de los recibidos por entidades estatales de entidades en liquidación, o liquidadas, que amparen el pago de pasivos pensionales y los bienes remanentes de entidades liquidadas, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que a la fecha tengan cartera, cuentas por cobrar y fideicomisos de cartera, de que trata el artículo 23 del Decreto 4444 de 2008, podrán acudir directamente a Central de Inversiones S. A. CISA, para su enajenación, administración o comercialización mediante la suscripción del respectivo contrato Interadministrativo.
La enajenación, administración o comercialización de los activos que negocien las entidades públicas con Central de Inversiones. S. A. CISA, deberá realizarse conforme a los lineamientos establecidos para el efecto en el Decreto 4444 de 2008, y en especial podrán recurrir a los siguientes mecanismos:
1. Mediante contrato de mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 4444 de 2008, caso en el cual se aplicarán los métodos y procedimientos que establezca CISA S. A.
2. Mediante contrato de compraventa, conforme lo establece el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008, en el cual se estipularán todas las condiciones de la venta de los activos descritos. En este caso, el valor de la transferencia a Central de Inversiones S.A., se acordará entre las partes, para lo cual se aplicarán los modelos de valoración adoptados por la Junta Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien.
3. Mediante contrato de administración, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 del Decreto 4444 de 2008, podrán entregarlos en administración a la Sociedad Central de Inversiones S.A., para que esta se encargue de realizar todas las actividades propias de la administración, saneamiento, mantenimiento y recuperación de los activos, en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión, mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la transferencia de los activos a la misma.
Los recursos de las enajenaciones que se realicen según lo dispuesto en la presente Directiva, al igual que los provenientes de ventas estructuradas que se realicen a través de Central de Inversiones S.A. en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4444 de 2008, deben ser consignados al Tesoro Nacional, por la entidad vendedora. Para el caso de enajenaciones a favor de Central de Inversiones S.A. esta última consignará al Tesoro Nacional el valor de la negociación dentro de un plazo de tres años, siempre que dichos activos provengan de entidades del sector central del orden nacional, previo descuento de las comisiones y gastos producto de la administración y comercialización del activo. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que por ley tengan una destinación específica.
La obligación de entregar los recursos producto de las enajenaciones, al Tesoro Nacional, deberá quedar estipulada expresamente en el contrato interadministrativo que se celebre para el efecto.
En el caso de las entidades descentralizadas, los recursos, previo descuento de las comisiones y gastos de administración y comercialización del activo, entrarán a sus correspondientes tesorerías y la inversión de portafolio de los mismos deberá someterse a las normas legales vigentes.
En el caso de los fondos especiales, la consignación del producto de la venta, descontadas las comisiones y gastos producto de la administración y comercialización del activo, se hará de acuerdo con la norma de creación y administración del fondo de que se trate.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ