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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47446. 19, AGOSTO, 2009. PAG. 2.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2009

(agosto  script var date = new Date(19/08/2009); document.write(date.getDate()); script )

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


PARA

Ministros del despacho y directores, gerentes y presidentes de las entidades estatales del orden nacional que a la fecha tengan activos que no requieran para el normal ejercicio de sus funciones o el desarrollo de su objeto social. 

DE

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

ASUNTO

Enajenación de bienes del estado por parte de las entidades estatales del orden nacional de que trata el decreto 4444 de 2008 sometidas al estatuto general de contratación de la administración publica 

FECHA

AGOSTO 19 DE 2009 

  

Los recursos de las enajenaciones que se realicen según lo dispuesto en la presente directiva, al igual que los provenientes de ventas estructuradas que se realicen a través de Central de Inversiones S.A. en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4444 de 2008, deben ser consignados al Tesoro Nacional, por quien corresponda, una vez Central de Inversiones S.A. haya enajenado el bien a un tercero, cuando dichos bienes provengan de entidades del sector central del orden nacional, previo descuento de las comisiones y gastos producto de la administración y comercialización del activo. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que por ley tengan una destinación específica. 

  

La obligación de entregar los recursos producto de las enajenaciones al Tesoro Nacional, deberá quedar estipulada expresamente en el contrato interadministrativo que se celebre para el efecto. 

  

En el caso de las entidades descentralizadas, los recursos, previo descuento de las comisiones y gastos de administración y comercialización del activo, entrarán a sus correspondientes tesorerías y la inversión de portafolio de los mismos deberá someterse a las normas legales vigentes. 

  

En el caso de los Fondos Especiales, la consignación del producto de la venta, descontadas las comisiones y gastos producto de la administración y comercialización del activo, se hará de acuerdo con la norma de creación y administración del Fondo del que se trate. 

  

19 de agosto de 2009. 

  

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ