DIRECTIVA PRESIDENCIAL32009200905 script var date = new Date(22/05/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47357. 22, MAYO, 2009. PAG. 1.falsefalsefalsefalsefalse22/05/200922/05/2009473571

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47357. 22, MAYO, 2009. PAG. 1.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2009

(mayo  script var date = new Date(22/05/2009); document.write(date.getDate()); script )

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PARA

Ministros del Despacho, directores de los departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 

DE 

Presidente de la República 

ASUNTO

Información sobre árbitros de tribunales de arbitramento. 

FECHA

22 de mayo de 2009 

  

Con el fin de ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, ha sido una política presidencial de tiempo atrás, instruir a los representantes legales de las entidades a las que se dirige esta Directiva, a remitir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, el perfil de los árbitros que pretenda designar la entidad en los Tribunales de Arbitramento en los cuales sea parte la respectiva entidad. 

  

En este sentido, se reitera la directriz contenida en la Circular No. 01 del 6 de marzo de 2009, modificatoria de la Circular No. 01 del 10 de marzo de 2008, en el sentido que cuando tal designación corresponde a las partes, de manera previa a la postulación de los nombres, deberá enviarse dicha información al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia tanto en medio físico como en magnético, con el fin de publicarla en la página web de la Presidencia de la República, por el término de tres (3) días hábiles. 

  

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ