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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48275. 6, DICIEMBRE, 2011. PAG. 1.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 27 DE 2011

(diciembre  script var date = new Date(06/12/2011); document.write(date.getDate()); script )

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Para

Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales Afectados por la Emergencia Invernal 

De

Presidente de la República de Colombia 

Asunto

Atención Población Afectada por la Ola Invernal 

Fecha: 

6 de diciembre de 2011 

  

De conformidad con la normatividad vigente y las disposiciones en materia ambiental, es necesario que las autoridades adelanten en el marco de sus competencias todas las actuaciones que se requieran para atender la situación que se viene presentando a raíz de la ola invernal. 

  

Por lo tanto, deben adoptar mecanismos ágiles que permitan ejecutar las obras que sean necesarias con el fin de evitar pérdida de vidas humanas y perjuicios a la comunidad como consecuencia del fenómeno natural que se presenta. 

  

Las Corporaciones Autónomas Regionales, en cumplimiento de sus funciones, permanecerán en Alerta Roja con el fin de prestar el apoyo que requieran las diferentes autoridades departamentales y municipales, frente a la ocurrencia de posibles eventos naturales que puedan poner en riesgo la vida o los bienes de los ciudadanos. 

  

Con el fin de evitar daños mayores y proteger efectivamente los derechos fundamentales de la población de riesgo, que prevalecen sobre los intereses patrimoniales particulares, y atendiendo a la función social de la propiedad, las autoridades competentes acudirán a la posibilidad legalmente permitida hoy en día para situaciones de desastre, de ocupar temporalmente terrenos de propiedad privada, inundándolos o desviando el cauce de los ríos, indemnizando a quienes resulten afectados, salvo que se convengan con ellos contratos de comodato a título gratuito. 

  

Para los anteriores efectos, las entidades públicas harán uso de las facultades que les confiere el Decreto-ley 919 de 1989, entre ellas las de ocupación temporal de inmuebles, al amparo de la situación de desastre decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4579 de 2010. 

Así mismo, las entidades territoriales podrán dar aplicación al artículo 126 del Decreto 2811 de 1974, en el sentido de instruir a los particulares dueños de los predios ubicados en cercanías de las rondas de los afluentes, para que permitan la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas. 

  

Los Ministros, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantarán todas las acciones encaminadas a atender la situación presentada por la ola invernal y coordinarán con las entidades territoriales las acciones necesarias para su atención, con el fin de proteger la vida de las personas y sus bienes. 

  

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio del Interior, conjuntamente con los diferentes entes territoriales, las oficinas de desastres y/o con los Directores de las salas de crisis departamentales, recogerán la información suministrada por los ciudadanos y/o servidores públicos sobre posibles emergencias que se puedan presentar o se estén desarrollando por la presente ola invernal, con el fin de coordinar la atención a través de las entidades competentes. 

  

6 de diciembre de 2011. 

  

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN