DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48187, 9, SEPTIEMBRE, 2011. PAG. 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 23 DE 2011
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PARA: | VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y ALTOS CONSEJEROS PRESIDENCIALES. |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | OFERTA NUEVA Y ATENCIÓN PREFERENCIAL A FAMILIAS DE LA RED UNIDOS. |
FECHA: | 9 de septiembre de 2011. |
Con el fin de avanzar en las metas de superación de pobreza establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010-2014, las entidades que conforman la Red UNIDOS deberán:
1. Contar con un Plan de Acción-Unidos (PAU) que especifique los proyectos, programas y acciones que adelantará para cumplir con las metas de cobertura y oferta para las familias Unidos, priorizando las 350 mil familias próximas a superar la pobreza extrema, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Dichos planes deberán ser construidos en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Coordinación Nacional de Red Unidos con el fin de asegurar que las metas programáticas y sectoriales efectivamente contribuyan al alcance de las metas nacionales de pobreza.
2. Ajustar los proyectos y programas existentes para atender a la población UNIDOS.
3. Si no existen proyectos o programas que incidan en la consecución de los logros básicos familiares, las entidades deberán diseñar la oferta necesaria y pertinente para cumplir la meta.
4. Especificar los mecanismos de acceso preferencial para las familias Unidos que se pondrán en marcha en el marco de la oferta vigente.
5. Definir los logros de UNIDOS a los cuales contribuirán los programas de cada una de las entidades.
6. Definir metas anualizadas y regionalizadas para los programas de cada entidad.
7. Entregar los PAU a la Alta Consejería para la Prosperidad Social, al Departamento Nacional de Planeación y la Coordinación Nacional de la Red Unidos de Acción Social en un plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de esta directiva.
8. Utilizar el Sistema de Información de UNIDOS –INFOUNIDOS– como instrumento para toma de decisiones y focalización.
9. Reportar de forma periódica, oportuna y completa en el Registro Único de Afiliados (RUAF) la información de los beneficiarios de cada uno de los programas sociales de su entidad.
10. Reportar de forma periódica, oportuna y completa en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión -SPI-SUIFP del Departamento Nacional de Planeación, el avance físico y financiero de los proyectos asociados a Red UNIDOS, especialmente de la ejecución de los recursos y metas focalizados en la Red.
11. El Ministerio del Interior recomendará a los alcaldes y gobernadores que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 1450 del 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, incluyan en sus planes de desarrollo, así como en sus presupuestos anuales, estrategias para la superación de la pobreza extrema con metas, proyectos, programas y recursos.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN