DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48052. 26, ABRIL, 2011. PAG. 124.
DECRETO 14 DE 2011
(abril 25)
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Para : | Gobernadores y Alcaldes de Departamentos y municipios afectados por la emergencia invernal 2010-2011 generada por el Fenómeno de La Niña |
De : | Presidente de la República |
Asunto : | Alcance Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011 |
Fecha : | 25 de abril de 2011 |
Mediante la Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011 se establecen mecanismos alternativos al Registro Único de Damnificados –Reunidos– por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, con el fin de permitir a los productores del sector agropecuario el acceso inmediato a los instrumentos financieros y fitosanitarios.
Al respecto, es pertinente realizar las siguientes precisiones:
1. Los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres –Clopad– son la única instancia responsable para la expedición de la certificación de “productor agropecuario afectado” por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. Dicha certificación deberá ser firmada por el señor Alcalde del municipio como Presidente del Clopad, o por quien este encargue al interior del Clopad para efectos de la certificación, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
Las certificaciones expedidas con anterioridad a la presente directiva, no perderán validez.
2. Con la certificación expedida por el Clopad, “los productores agropecuarios afectados” podrán acceder a los apoyos otorgados a través de los Instrumentos Financieros, de Sanidad, Acompañamiento para la Rehabilitación Productiva y Suplementación de Alimentación Bovina, los cuales hacen parte del Plan de Atención a Productores Agropecuarios Afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará y establecerá un Modelo Único de Certificación de Afectación para los Productores Agropecuarios, el cual será difundido y distribuido por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia a todos los Clopad.
4. Los Clopad podrán certificar a los productores agropecuarios afectados apoyándose en la información suministrada oficialmente por los gremios o por autoridades ambientales o sanitarias.
5. Se considera como “productor agropecuario afectado” aquella persona natural o jurídica que haya sido afectada, entre otras, por las siguientes situaciones por causa del Fenómeno de La Niña 2010-2011:
• Predios con sistemas productivos agropecuarios afectados por inundación total o parcial.
• Sistemas productivos afectados por altos niveles de humedad, causando proliferación de enfermedades, vectores y plagas en los cultivos y animales.
• Arrasamiento de cultivos, animales, o infraestructura para la producción, causada por deslizamientos, derrumbes, avalanchas o cualquier otro evento provocado por las fuertes lluvias.
• Predios ubicados en zonas certificadas por el ICA como receptoras de bovinos movilizados por razones forzosas desde zonas afectadas.
6. La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia implementará las acciones necesarias para que los Comités Locales para la Prevención Atención de Desastres, Clopad, atiendan diligentemente las reclamaciones de los productores agropecuarios afectados, expidan las certificaciones solicitadas.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN