DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47951. 13, ENERO, 2011. PAG. 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2011
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PARA: | MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DIRECTOR ACCIÓN SOCIAL, GOBERNADORES Y ALCALDES |
DE: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR EMERGENCIA INVERNAL |
FECHA: | 13 DE ENERO DE 2011 |
Considerando que el parágrafo 2° del artículo 57 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 4830 de 2010, dispuso que para superar la situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en coordinación con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizará el registro único de damnificados por emergencia invernal.
Que entre las entidades y organismos de que trata el inciso anterior se encuentran: el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y las gobernaciones y alcaldías.
Que es necesario definir un procedimiento para realizar el mencionado registro de damnificados, por lo cual a continuación se indica el que deberán observar tales entidades en lo que les corresponda:
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, diseñará y entregará a las Gobernaciones que reporten municipios con población afectada, los formularios e instructivos para el Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal 2010 - 2011.
2. Las Gobernaciones deberán distribuir los formularios a las alcaldías de los municipios afectados en su jurisdicción, de acuerdo con los reportes entregados a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Por cada hogar afectado se diligenciará un formulario de conformidad con las instrucciones impartidas por el DANE.
3. Las alcaldías se responsabilizarán del diligenciamiento de los formularios con el apoyo de los funcionarios de Acción Social y/o entidades sociales territoriales que sean capacitados por el DANE. La fecha límite de la etapa de diligenciamiento es el 15 de marzo de 2011. Los formularios diligenciados deberán ser enviados a su respectiva gobernación, mediante oficio firmado por el alcalde.
4. Los alcaldes al término del registro en cada municipio, según lo definido en esta directiva, deben generar un Acta Oficial de Cierre del Registro en el cual se certifique la fecha de cierre y el número total de damnificados registrados, la cual debidamente firmada será enviada al gobernador con copia a la sede Territorial del DANE, de acuerdo con la siguiente distribución:
Los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Atlántico, San Andrés y Providencia y Sucre a la Territorial Norte, con sede en Barranquilla, ubicada en la Calle 72 N° 58 - 65. Primero y segundo Piso, Edificio Centro 72, Barrio Prado.
Los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca a la Territorial Centro Oriente, con sede en Bucaramanga, ubicada en la Avenida Quebradaseca N° 30 - 12, Piso 4.
Los departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío a la Territorial Centro Occidente, con sede en Manizales, ubicada en la Calle 77 N° 21 - 69, Barrio Milán.
Los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo a la Territorial Sur Occidente, con sede en Cali, ubicada en la Avenida 6B Norte N° 26N - 55, Barrio Santa Mónica Residencial.
Los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba a la Territorial Noroccidente con sede en Medellín, ubicada en la Calle 44 N° 65 - 23, San Juan.
Los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Casanare, Huila, Meta, Caquetá, Amazonas, Guainía, Vichada, Guaviare, Vaupés y el Distrito Capital de Bogotá a la Territorial Central con sede en Bogotá, ubicada en la Calle 64 N° 92 - 50/56, Barrio Álamos.
5. La fecha máxima de envío a las Direcciones Territoriales del DANE es el día 20 de marzo de 2011.
6. El DANE grabará y realizará el análisis de consistencia de la información y entregará la base de datos a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, para su administración.
7. La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como administradora del Registro, adelantará los controles que permitan verificar que los recursos lleguen a los damnificados y retroalimentará no solo a las entidades territoriales, sino a la demás entidades gubernamentales, con la información levantada y procesada, de manera que permita a estas orientar los proyectos y programas, y para la asignación de los recursos necesarios.
8. La presente Directiva Presidencial, deroga la Directiva Presidencial número 02 del 12 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN