DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48601. 1, NOVIEMBRE, 2012. PAG. 1.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 DE 2012
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PARA: | MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, ALTOS CONSEJEROS PRESIDENCIALES Y REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL EN LAS ASAMBLEAS O JUNTAS DIRECTIVAS. |
DE: | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
ASUNTO: | COORDINACIÓN SEDES ADMINISTRATIVAS |
FECHA: |
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El mejoramiento de los servicios del Estado al ciudadano demanda esfuerzos administrativos en diferentes frentes y uno de ellos, muy importante, se relaciona con la calidad de las sedes e instalaciones en general de las entidades. Tradicionalmente las entidades del orden nacional han definido de manera individual tanto la localización de sus sedes como el diseño de las mismas, lo cual ha conducido a dispersión geográfica y a la coexistencia de duplicidades y vacíos en cuanto a las instalaciones requeridas para un buen servicio.
Por lo anterior, y con la mira puesta en el Buen Gobierno, creamos la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S. A. S. –EVB–, mediante el Decreto 4184 del 3 de noviembre de 2011. Esta empresa se encargará de darle a la gestión inmobiliaria de las entidades nacionales, una visión de conjunto, que se expresará en la renovación del CAN y del entorno de la Casa de Nariño. En el primer conjunto, situado en el centro geográfico de la ciudad y fácilmente accesible desde el aeropuerto, se busca concentrar un conjunto de entidades descentralizadas, especialmente las que prestan servicio al ciudadano y generan alto tráfico. Por otra parte, en el centro histórico el principal objetivo es hacer una renovación urbana integral, que rescate el patrimonio amenazado, mejore el aspecto y la seguridad ciudadana, para situar algunas sedes ministeriales que se sumen a las otras cuatro que tradicionalmente han estado en la zona.
En ejercicio de la coordinación y el control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, se dispone que los servidores públicos a quien va dirigida esta directiva, deben contar con el concepto previo de la EVB respecto de los proyectos de inversión en infraestructura. Es deseable que estos proyectos de inversión estén programados para la siguiente vigencia fiscal, y se presente antes del 15 de mayo de cada año. Para el año en curso esta información se deberá presentar antes del 15 de diciembre del 2012.
La EVB se pronunciará respecto a los proyectos presentados, para definir la posibilidad de adelantarlos con su apoyo y, si es del caso, como parte de los proyectos que la Empresa prepara, para lo cual contará con 60 días contados a partir de su radicación.
Los proyectos que deben presentarse serán los dirigidos a obtener infraestructura administrativa, mediante adquisición de terrenos y/o inmuebles o a la adecuación y/o mejoramiento de las actuales sedes.
Para aquellos casos en que se decida una ejecución conjunta o apoyada por la EVB, las entidades y órganos deben adelantar los trámites presupuestales y contractuales que sean del caso, para coordinar la ejecución de los recursos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación adoptarán un mecanismo de información y control, para que en los trámites adelantados ante ellos, relacionados con este tipo de proyectos, se requiera el concepto previo de la EVB.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN